Regl. 9536, art. 5

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a toda persona natural O jurídica que intervenga O participe en el proceso de adquisición de una propiedad que esté sujeta a un proceso de mitigación de pérdidas, cobro, embargo, ejecución O disposición de esta por parte del CRIM. Esto incluye: 1. A los Municipios de Puerto Rico que suscriban convenios de trabajo con el CRIM a tenor con lo dispuesto en el Reglamento Número 8438 conocido como "Reglamento para la Administración de los Convenios de Trabajo entre el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y los Municipios de Puerto Rico" y el Reglamento Número 9094 conocido como "Reglamento para facultar a los Municipios de Puerto Rico a llevar a cabo todas las gestiones de cobro que realiza el CRIM". 4 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades 2. A los abogados y recursos externos que los municipios contraten para llevar a cabo las gestiones de cobro y procedimientos de apremio. 3. A toda deuda que sea exigible y que no se encuentre bajo una de las siguientes situaciones: a. En un procedimiento de quiebras b. En un plan de pago, salvo que haya incumplido con los términos y condiciones del plan. C. Se encuentra en el proceso de vistas administrativas. d. Se encuentra ante la consideración de un Tribunal de Justicia. e. En proceso de aplicación de algún crédito por la Oficina de Ajustes y Correcciones del CRIM. f. Cualesquiera otras razones debidamente justificadas por el contribuyente y aceptadas por el CRIM.
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