Regl. 9536, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 6

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que se desprenda otra cosa de su contexto. Además, en todo lugar en que se utilice un término masculino O femenino, el texto aplica exactamente igual al género opuesto. 1. Año Económico Corriente significa el año económico que comienza el primero (1) de julio de un año y termina el treinta (30) de junio del próximo año. 2. Comité significa el Comité de Disposición de Propiedades creado por el Artículo 9 de este Reglamento. 3. Contribuyente significa cualquier persona natural o jurídica sujeta a pagar las contribuciones impuestas por ley, incluyendo, sin limitarse a las corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones o cualquier otra forma de negocio. En los casos de sucesiones, el término contribuyente comprenderá todos los miembros de la sucesión que tengan capacidad legal. 4. CRIM significa Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 5. Deuda Corriente significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad inmueble pendiente de ser satisfecha por el deudor dentro de los noventa (90) días desde su vencimiento. En el caso de propiedad mueble, se considera deuda corriente toda aquella contribución impuesta pendiente de ser satisfecha por el deudor dentro de los treinta (30) días desde su vencimiento. 6. Deuda Atrasada significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad inmueble que no ha sido satisfecha por el deudor dentro de los sesenta (60) días después de su fecha de 5 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades vencimiento, pero que aún no se encuentra en estado de morosidad por no haber transcurrido el término de noventa (90) días. El pago de toda deuda inmueble atrasada conlleva un recargo del diez por ciento (10%) de conformidad con el Artículo 7.059 del Código Municipal de Puerto Rico. 7. Deuda Morosa significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad inmueble que no se satisface por el deudor dentro de los noventa (90) días después de su fecha de vencimiento, incluyendo recargos e intereses acumulados. En el caso de propiedad mueble se considera deuda morosa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad mueble que no se satisface por el deudor dentro de los treinta (30) días después de su fecha de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados. 8. Deuda Vencida significa toda aquella deuda morosa existente en los registros del CRIM que comprende uno O más años contributivos de deuda no prescrita. 9. Derecho de Redención derecho e interés que tiene el que fuese dueño para rescatar o liberar un bien O propiedad el cual fue embargado a persona natural O jurídica; O cedido al CRIM para el pago de contribuciones. 10. Diligenciamiento es el trámite administrativo de notificación al contribuyente de la anotación de embargo ordenado O de cualquier otro procedimiento y la constancia por escrito de haberlos efectuados. 11. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley Núm. 107, supra. 12. Disposición de Propiedades significa venta, permuta, arrendamiento, cesión, dación en pago o cualquier otro medio de transmisión del control de la propiedad que sea cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Unidad de Gestión de Cobros- se refiere a la división operativa especializada dentro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), encargada de la ejecución de medidas dirigidas al cobro de deudas pendientes en favor del CRIM. La Unidad está facultada para implementar los procedimientos de apremio estipulados en ley para aquellos casos donde se hayan agotado las vías ordinarias de cobro. En adición, la Unidad es responsable de efectuar el estudio y análisis de cuentas deudoras que potencialmente puedan ser categorizadas como incobrables. Asimismo, se encarga de la custodia, protección y administración de bienes sujetos a embargo, hasta su disposición final a través de mecanismos legales como subastas públicas. 14. Dueño Significa la persona, natural O jurídica, con título sobre la propiedad mueble O inmueble, según corresponda. Incluye, sin limitarse: ambos cónyuges, todas las personas que adquieran una 6 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades propiedad en común pro-indiviso O por herencia, cooperativas de vivienda, corporaciones de dividendos limitados, y asociaciones de fines no pecuniarios, entre otros. 15. Edicto escrito, mandato O decreto fijado en un sitio público, O publicado en un medio de prensa de circulación general con sujeción a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, con el propósito de avisar O notificar de una disposición oficial del CRIM O de una dependencia municipal autorizada. 16. Embargo Retención de un bien O propiedad por mandato judicial, O mediante prohibición gubernativa para comerciar O transportar mediante la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad O mediante la anotación en el Libro de Embargos del CRIM. Entiéndase además, por embargo la gestión administrativa llevada a cabo a través del procedimiento de apremio por el CRIM requiriendo al banco O a la persona que estuviere en posesión de cualquier propiedad, derechos sobre propiedad, créditos O dinero pagaderos al contribuyente, no exentos de embargos, que retenga de tales bienes 0 derechos de cantidades que el CRIM le notifique a fin de cubrir la deuda contributiva pendiente de pago, previo la presentación de la acción judicial correspondiente y conforme a las disposiciones de leyes vigentes. 17. Gravamen Fiscal Preferente Significa el gravamen O hipoteca legal sobre la propiedad inmueble sujeta a la contribución sobre la propiedad por el año económico corriente y los cinco (5) años anteriores, según establecido en el Código. Es un gravamen con prelación sobre cualesquiera otros gravámenes anteriores O posteriores, los cuales pesen sobre una propiedad y será la responsabilidad contributiva a cobrarse al contribuyente. La deuda que quede luego de fijar esta responsabilidad contributiva se convierte en deuda personal. En los casos en donde personas 0 entidades adquieren propiedades mediante una ejecución de hipoteca O venta judicial, se fijará la responsabilidad contributiva a base de la fecha de la escritura de venta judicial. 18. Informe de Valoración Contributiva significa la tasación u opinión profesional sobre el valor de una propiedad, realizada por un técnico de valoración O especialista de valoración debidamente autorizado por el CRIM y aquellos municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM. 19. Informe de Valoración en el Mercado significa el costo de adquisición no producción de la propiedad ajustada por depreciación y obsolescencia. En caso de controversia se tomará en consideración los criterios esbozados en el Uniform Standards of Professional Appraisal Practice, publicado por el Appraisal Stanrdards Board of Appraisal Foundation. 7 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades 20. Junta de Gobierno significa el cuerpo rector y debidamente constituido conforme a la Ley Núm. 107, supra, la cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha ley. 21. Licitador, Postor u Oferente - significa toda persona natural O jurídica que solicita participar en los procesos que rigen este reglamento para la disposición de propiedades. El término excluye a los miembros de la Junta de Gobierno, personal contratado que realice trabajos de valoración de las propiedades y a los empleados del CRIM y sus familiares hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad y segundo (2do) de afinidad. 22. Miembro Alterno significa la persona designada por el Director Ejecutivo para sustituir un Miembro en Propiedad en caso de ausencia. Este deberá cumplir con todos los deberes y responsabilidades de un miembro en propiedad, excepto fungir como Presidente en los distintos comités, divisiones O unidades. 23. Miembro en Propiedad significa la persona designada por el Director Ejecutivo para cumplir con todos los deberes y responsabilidades establecidos en este Reglamento para los distintos comités, divisiones, juntas o unidades. 24. Nota de Crédito documento o comprobante que expide el CRIM a favor del contribuyente para acreditar una suma determinada e informar la razón por la cual se genera el crédito. 25. Oferta es una propuesta que informa la intención de pagar una suma determinada. 26. Persona de Edad Avanzada para efectos de este reglamento se considerará una persona de edad avanzada toda aquella que posea sesenta y cinco (65) años o más de edad. 27. Periodo de prescripción para la tasación de deficiencia regular se refiere al término de cuatro (4) años, para los cuales debe realizarse la revisión de la planilla de la contribución sobre la propiedad mueble, contados desde la fecha en que el contribuyente hubiere rendido la misma. Cuando la tasación de la propiedad y de la contribución hubiere sido hecha por el CRIM dentro de este periodo de prescripción la contribución podrá ser cobrada mediante el procedimiento de apremio, siempre que comience dentro de los siete (7) años después de la tasación de la contribución mueble, O con anterioridad a la expiración de cualquier periodo para el cobro que se acuerde por escrito entre el CRIM y el contribuyente antes de la expiración de dicho periodo de siete (7) años. 28. Presidente significa la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir el Comité de Disposición de Propiedades. 29. Procedimiento de Apremio ejercicio con mandamiento de autoridad, de procesos administrativos conducentes al cobro de las contribuciones sobre la propiedad que se encuentran morosas. 8 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades 30. Propiedad - cualquier bien material O derecho sujeto a dominio. En el caso de propiedad inmueble, se refiere a tierras, solares, casas y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin que ello represente un deterioro del objeto. En el caso de propiedad mueble, se refiere a aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden transportarse de un sitio a otro sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. Esto incluye, sin limitarse a, créditos o dinero pagadero al contribuyente, salarios y depósitos bancarios pagaderos O pertenecientes al contribuyente. También se considera propiedad, cualquier derecho real que pueda ser vendido, cedido, arrendado O transmitido por cualquier medio, cónsono con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. 31. Subasta significa el proceso para disponer de los bienes O propiedades embargadas O pertenecientes al CRIM mediante licitación pública.
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