Regl. 9536, art. 7.1

Procedimiento Preventivo de Cobro de Deudas

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.1

Las gestiones de cobro preventivo de deudas podrán ser llevadas a cabo por la Unidad de Gestión de Cobros, las Oficinas Regionales del CRIM, y los municipios que mediante convenio realizan gestiones de cobro. Los esfuerzos de cobro preventivos comenzarán una vez los registros del CRIM reflejen que la deuda tiene sesenta (60) días O más de vencida, pero sin exceder de noventa (90) días. No obstante, el CRIM se reserva el derecho de realizar el procedimiento que precede en extensión de dicho término. El procedimiento incluye las siguientes gestiones: 1. Se identificarán todas aquellas deudas corrientes cuyo pago no se haya reflejado dentro de los primeros sesenta (60) días y que por disposición del Artículo 7.059 del Código Municipal de Puerto Rico (21 LPRA sec. 8016), están sujetas a un diez por ciento (10%) de recargo. 2. Se enviará una (1) notificación de contribuciones atrasadas al contribuyente a la dirección que obra en su expediente por cualquiera de los siguientes medios: correo regular, correo electrónico y/o mensaje de texto. La notificación de atraso contendrá una exhortación a realizar el pago en O antes del día noventa (90) del vencimiento de la deuda para evitar el cúmulo de recargos, penalidades e intereses. A discreción del CRIM, podría sustituirse dicha notificación por llamadas de cortesía al contribuyente. 9 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades 3. A discreción del CRIM, podrán realizarse gestiones de cobro adicionales por cualquiera de los medios antes descritos y/o mediante llamadas de cobro al contribuyente a la dirección y teléfono que obre su expediente. 4. Los esfuerzos de cobro preventivos se llevarán a cabo desde el día sesenta (60) hasta el día noventa (90) de vencimiento de la deuda. Toda deuda de noventa (90) días o más, se convierte en morosa y será tratada de conformidad con los procedimientos que se detallan a continuación.
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