Regl. 9536, art. 7.1.2
Gestión de Mitigación de Pérdidas (Loss Mitigation)
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.1.2
Las gestiones de mitigación de pérdidas podrán ser llevadas a cabo por la Unidad de Gestión de Cobros, las
Oficinas Regionales del CRIM, y los municipios que mediante convenio realicen gestiones de cobro.
Los procedimientos de mitigación de pérdidas comenzarán discrecionalmente una vez los registros del CRIM
reflejen que la deuda advino morosa y se realizarán por el espacio de treinta (30) días a partir de dicha
fecha. No obstante, el CRIM se reserva el derecho de extender dicho término, así como cualquier otro
relacionado al procedimiento que precede conforme lo estime necesario. El procedimiento incluye las
siguientes gestiones:
1. Se identificarán las cuentas con deudas morosas en los libros del CRIM con más de noventa (90)
días de atraso que aún no tengan más de ciento veinte (120) días de vencidas.
2. A discreción del CRIM, se enviará por correo regular, correo electrónico O mensaje de texto una (1)
notificación de deuda en estado de morosidad, junto con el detalle de la contribución impuesta 0
adeudada, incluyendo intereses, recargos y penalidades al contribuyente moroso a la dirección que
obra en su expediente. La notificación contendrá una exhortación a hacer el pago de la contribución
morosa adeudada y comunicará la disponibilidad de alternativas de pago para las contribuciones
adeudadas.
3. Durante el periodo de treinta (30) días de mitigación de pérdidas, el CRIM podrá llevar a cabo
notificaciones de cobro y llamadas de cobro dirigidas a las cuentas identificadas como morosas. El
objetivo de estas llamadas será obtener un pago total O parcial de lo adeudado o; un plan de pago,
y advertirle al contribuyente sobre las posibles consecuencias de incumplir con su obligación fiscal.
4. Transcurrido el término de treinta (30) días de gestiones de mitigación de pérdidas sin haberse
obtenido el pago de la contribución morosa y; sin que el contribuyente se haya acogido a un plan
de pago, se entenderá que el CRIM ha realizado esfuerzos adicionales suficientes para el cobro de
la deuda.
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
5. Toda deuda con más de ciento veinte (120) días de vencida que no haya sido satisfecha O que no se
encuentre sujeta a un plan de pago, podrá ser sometida al procedimiento de apremio descrito en
el Artículo 8 de este reglamento.
6. Lo dispuesto en este artículo no implica una variación ni renuncia explícita O implícita al derecho a
embargar los bienes del contribuyente de conformidad con el Artículo 7.072 del Código Municipal
de Puerto Rico (21 LPRA sec.8029) inmediatamente la deuda adviene morosa. Tampoco significa
que lo aquí establecido condiciona el inicio de dicho procedimiento de forma alguna.
7. El CRIM se reserva el derecho de omitir cualquier parte del procedimiento de mitigación de
pérdidas en aquellos casos que estime estos serían infructuosos O innecesarios.