Regl. 9536, art. 7.2

PROCEDIMIENTO DE COBRO PARA DEUDAS MOROSAS

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.2

Las gestiones de cobro para deudas morosas podrán ser llevadas a cabo por la Unidad de Gestión de Cobros, las Oficinas Regionales del CRIM, y los municipios que mediante convenio realicen gestiones de cobro. Los procedimientos de cobro para deudas morosas podrán comenzar inmediatamente, una vez que los registros del CRIM reflejen que la deuda advino morosa o, en aquellos casos que se hicieran gestiones de mitigación de pérdidas, una vez transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que las deudas advinieron en estado de morosidad. No obstante, el CRIM se reserva el derecho de extender dicho término, así como cualquier otro relacionado al procedimiento que precede conforme lo estime necesario. El procedimiento incluye las siguientes gestiones: 1. Se identificarán todas aquellas cuentas con deudas contributivas de más de ciento veinte (120) días de vencidas y que no estén sujetas a un plan de pago. 2. Se enviará un aviso de cobro por correo regular O correo electrónico, en el cual se le informará al contribuyente del vencimiento de la deuda morosa, la contribución adeudada incluyendo intereses, recargos y penalidades, el apercibimiento de las consecuencias de no satisfacer el pago de una deuda morosa y la disponibilidad de alternativas de pago. Este aviso contendrá un requerimiento de pago dentro del término de quince (15) días a partir del envío de la notificación. Este aviso podrá ser complementado O sustituido por llamadas de cobro y/o notificaciones adicionales a discreción del CRIM. 3. De no obtenerse respuesta O compromiso de pago como producto del(los) aviso(s) de cobro emitidos, a discreción del CRIM, se podrá enviar un Aviso Final de cobro por correo regular o electrónico a la última dirección que obra en el expediente del CRIM, con el detalle de la deuda y 11 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades un requerimiento final de pago dentro del término de quince (15) días a partir del envío de dicha notificación. La comunicación le apercibirá al contribuyente de la inminencia del procedimiento de apremio en el caso de no satisfacer la deuda dentro del término provisto para ello. La notificación contendrá además un estado de cuenta con el detalle de las contribuciones adeudadas incluyendo intereses, recargos y penalidades, el apercibimiento de las consecuencias de no satisfacer el pago de la deuda y la disponibilidad de alternativas de pago. 4. A discreción del CRIM también podrá gestionarse la entrega de cualquiera de las notificaciones de cobro personalmente. La persona responsable de diligenciar una carta personalmente retendrá una copia para el expediente contributivo, incluyendo la fecha, dirección de la entrega y el nombre del contribuyente o su representante autorizado a quien le hizo entrega. 5. Transcurrido el término provisto por cualesquiera de las notificaciones de cobro sin que se atienda el requerimiento de cobro, a discreción del CRIM, dará inicio el procedimiento de embargo de propiedades de conformidad con el Artículo 8 de este reglamento. 6. En aquellos casos en los que propiedades de un mismo deudor moroso afecten varios municipios (propiedades en más de un municipio), se coordinará el envío del primer y último aviso con las Oficinas Regionales del CRIM que tengan bajo su jurisdicción los municipios donde ubican las propiedades afectadas. 7. Los funcionarios autorizados del CRIM O los municipios, tienen la opción de hacer gestiones de cobro adicionales utilizando el método de llamadas telefónicas y visitas al contribuyente, con sujeción a las disposiciones de este reglamento y el Código Municipal de Puerto Rico. En dichos casos, deberá llevarse una bitácora de gestiones de cobro adicionales realizadas, la cual formará parte del expediente contributivo del deudor moroso. 8. Lo dispuesto en este artículo no implica una variación ni renuncia explícita O implícita al derecho a embargar directamente los bienes del contribuyente de conformidad con el Artículo 7.072 del Código Municipal de Puerto Rico (21 LPRA sec.8029) inmediatamente la deuda adviene en morosa. Tampoco significa que lo aquí establecido condiciona el inicio de dicho procedimiento de forma alguna. 9. El CRIM se reserva el derecho de omitir cualquier parte del procedimiento de cobro de deudas morosas en aquellos casos que estime estos serían infructuosos O innecesarios. 12 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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