Regl. 9536, art. 7.3

Procedimiento de cobro de Deudas Vencidas

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.3

Las gestiones de cobro para deudas vencidas podrán ser llevadas a cabo por la Unidad de Gestión de Cobros, las Oficinas Regionales del CRIM, y los municipios que mediante convenio realicen gestiones de cobro. Los procedimientos de cobro para deudas vencidas se realizarán para todas aquellas deudas en estado de morosidad que reflejen deudas insatisfechas correspondientes a uno (1) O más años contributivos. No obstante, el CRIM se reserva el derecho de extender O acortar dicho término, así como cualquier otro relacionado al procedimiento que precede, conforme lo estime necesario. El procedimiento incluye las siguientes gestiones: 1. Al inicio de cada año fiscal se identificarán en los registros del CRIM todas aquellas cuentas que reflejen deudas vencidas correspondientes a uno (1) O más años contributivos. 2. Se enviará por correo regular, correo electrónico O mensaje de texto un aviso final de cobro con el detalle la contribución impuesta O adeudada, incluyendo intereses, recargos y penalidades, si alguna, al contribuyente moroso a la última dirección que obra en su expediente. Dicha notificación le apercibirá del vencimiento de la deuda, las posibles consecuencias del impago y un requerimiento formal de pago dentro del término de treinta (30) días. 3. A discreción del CRIM, se podrán realizar llamadas de cobro a las cuentas identificadas con deuda vencida, con el propósito de procurar el pago de estas y/o el ofrecimiento del Plan de Pago. En estos casos, se realizarán hasta un máximo de tres (3) intentos de llamada de cobro por cada cuenta contributiva identificada con deuda vencida. 4. Pasados los treinta (30) días desde el aviso final de cobro de la deuda sin que se verifique el pago y sin que el contribuyente se haya acogido a un plan de pago para deudas morosas garantizadas, el caso será referido a la Unidad de Gestión de Cobros del CRIM, para que de inicio al procedimiento de embargo descrito en el Artículo 8 de este reglamento. 5. En aquellos casos que el contribuyente no pueda ser contactado, será referido al Director de la Unidad de Gestión Cobros del CRIM, para el análisis y trámite correspondiente. 6. En todos aquellos casos que el contribuyente se rehusare a pagar la deuda contributiva O se negare a acogerse a un Plan de Pago, o; en aquellos casos que el CRIM tras evaluar el expediente del contribuyente moroso lo estime necesario, se procederá a dar inicio al procedimiento de embargo de propiedades prescrito en el Artículo 8 de este reglamento. 7. Lo dispuesto en este artículo no implica una variación ni renuncia explícita 0 implícita al derecho de embargar directamente los bienes del contribuyente inmediatamente la deuda adviene en 13 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades morosa de conformidad con el Artículo 7.072 del Código Municipal de Puerto Rico (21 LPRA sec.8029). Tampoco significa que lo aquí establecido condiciona el inicio de dicho procedimiento de forma alguna. 8. El CRIM se reserva el derecho de omitir cualquier parte del procedimiento de cobro de deudas vencidas en aquellos casos que estime estos serían infructuosos o innecesarios.
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