Regl. 9536, art. 7.3
Procedimiento de cobro de Deudas Vencidas
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.3
Las gestiones de cobro para deudas vencidas podrán ser llevadas a cabo por la Unidad de Gestión de Cobros,
las Oficinas Regionales del CRIM, y los municipios que mediante convenio realicen gestiones de cobro.
Los procedimientos de cobro para deudas vencidas se realizarán para todas aquellas deudas en estado de
morosidad que reflejen deudas insatisfechas correspondientes a uno (1) O más años contributivos. No
obstante, el CRIM se reserva el derecho de extender O acortar dicho término, así como cualquier otro
relacionado al procedimiento que precede, conforme lo estime necesario. El procedimiento incluye las
siguientes gestiones:
1. Al inicio de cada año fiscal se identificarán en los registros del CRIM todas aquellas cuentas que
reflejen deudas vencidas correspondientes a uno (1) O más años contributivos.
2. Se enviará por correo regular, correo electrónico O mensaje de texto un aviso final de cobro con
el detalle la contribución impuesta O adeudada, incluyendo intereses, recargos y penalidades,
si alguna, al contribuyente moroso a la última dirección que obra en su expediente. Dicha
notificación le apercibirá del vencimiento de la deuda, las posibles consecuencias del impago y
un requerimiento formal de pago dentro del término de treinta (30) días.
3. A discreción del CRIM, se podrán realizar llamadas de cobro a las cuentas identificadas con
deuda vencida, con el propósito de procurar el pago de estas y/o el ofrecimiento del Plan de
Pago. En estos casos, se realizarán hasta un máximo de tres (3) intentos de llamada de cobro
por cada cuenta contributiva identificada con deuda vencida.
4. Pasados los treinta (30) días desde el aviso final de cobro de la deuda sin que se verifique el
pago y sin que el contribuyente se haya acogido a un plan de pago para deudas morosas
garantizadas, el caso será referido a la Unidad de Gestión de Cobros del CRIM, para que de
inicio al procedimiento de embargo descrito en el Artículo 8 de este reglamento.
5. En aquellos casos que el contribuyente no pueda ser contactado, será referido al Director de la
Unidad de Gestión Cobros del CRIM, para el análisis y trámite correspondiente.
6. En todos aquellos casos que el contribuyente se rehusare a pagar la deuda contributiva O se
negare a acogerse a un Plan de Pago, o; en aquellos casos que el CRIM tras evaluar el expediente
del contribuyente moroso lo estime necesario, se procederá a dar inicio al procedimiento de
embargo de propiedades prescrito en el Artículo 8 de este reglamento.
7. Lo dispuesto en este artículo no implica una variación ni renuncia explícita 0 implícita al derecho
de embargar directamente los bienes del contribuyente inmediatamente la deuda adviene en
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
morosa de conformidad con el Artículo 7.072 del Código Municipal de Puerto Rico (21 LPRA
sec.8029). Tampoco significa que lo aquí establecido condiciona el inicio de dicho
procedimiento de forma alguna.
8. El CRIM se reserva el derecho de omitir cualquier parte del procedimiento de cobro de deudas
vencidas en aquellos casos que estime estos serían infructuosos o innecesarios.