Regl. 9536, art. 7.4.1

PLAN DE REAJUSTE DE PAGOS

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.4.1

1. Esta alternativa de pago estará disponible para cualquier deuda contributiva con menos de ciento cincuenta (150) días de atraso y cuya cuantía no exceda de cien mil dólares ($100,000.00). No obstante, queda a discreción del CRIM la autorización de aplicar dicho plan de pago a deudas que excedan este plazo bajo cualquier circunstancia que considere pertinente. En aquellos casos en que el principal adeudado supere los cien mil dólares ($100,000.00), el contribuyente deberá solicitar y obtener una autorización escrita del municipio donde se encuentra la propiedad, previo a acogerse a este plan. 2. El término de este plan de pago será de doce (12) meses con pagos mensuales correspondientes al diez por ciento (10%) del monto original de la contribución adeudada, pagaderos los mismos días del mes subsiguientes al que día en se originó el plan de pago. 3. Para acogerse a este plan, se requerirá el pago del diez por ciento (10%) del total adeudado como pago inicial. 4. Al acogerse a este plan de pago quedan suspendidos los recargos, penalidades e intereses por el término de duración del plan de pago para las facturas comprendidas dentro del mismo. 5. El contribuyente que opte por acogerse a este plan de pago deberá cumplir con los pagos en la fecha dispuesta para ello, así como deberá mantenerse al día con cualquier contribución semestral O suplementaria no comprendida dentro del plan de pagos y/o correspondiente a años contributivos subsiguientes. El incumplimiento con cualquiera de estos pagos será razón suficiente para dejar sin efecto el plan de pago. 14 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades 6. Como parte de este plan de pago, el contribuyente asume el compromiso de mantener informado al CRIM sobre cualquier cambio en su información de contacto, dirección postal y/o cambios en la titularidad de la propiedad inmueble. 7. Si el contribuyente dejare de cumplir con los términos y condiciones del plan de pagos, este vendrá obligado a pagar la contribución vencida junto con los recargos prescritos por la ley a partir del momento en que dejare de cumplir con dichos términos. En adición, se podrá dar inicio al procedimiento de embargo de bienes del contribuyente de conformidad con el Artículo 8 de este reglamento.
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