Regl. 9536, art. 7.4.2
PLAN DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS:
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 7.4.2
1. Esta alternativa de pago estará disponible para toda cuenta contributiva con deuda vencida
correspondiente a uno (1) o más años contributivos. En aquellos casos en que el principal
adeudado supere los cien mil dólares ($100,000.00), el contribuyente deberá solicitar y
obtener una autorización escrita del municipio donde se encuentra la propiedad, previo a
acogerse a este plan.
2. Este plan tendrá un término de cinco (5) años con pagos anuales correspondientes al veinte
por ciento (20%) del monto ajustado de la deuda original pagaderos los mismos días del
año subsiguientes al año en que se originó el plan de pago.
3. Para acogerse a este plan, se requerirá el pago del veinte por ciento (20%) del monto
ajustado de la deuda original como pago inicial.
4. El contribuyente que opte por este plan de pagos deberá satisfacer la cantidad
correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto ajustado de la deuda, una (1) vez
cada año durante el periodo de cinco (5) años hasta satisfacer el cien por ciento (100%) de
la deuda.
5. El contribuyente se comprometerá, además, a mantenerse al corriente con el pago de las
contribuciones para el año corriente y subsiguientes, así como cualquier otra
suplementaria que no esté comprendida dentro del plan de pagos. El incumplimiento con
cualquiera de estos pagos será razón suficiente para dejar sin efecto el plan de pagos.
6. Al acogerse a este plan de pago quedan suspendidos los recargos, penalidades e intereses
por el término de duración del plan de pago para las facturas comprendidas dentro del
mismo.
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
7. Como parte de este plan de pagos, el contribuyente asume el compromiso de mantener
informado al CRIM sobre cualquier cambio en su información de contacto, dirección postal
y/o cambios en la titularidad de la propiedad inmueble.
8. Este plan de pagos considerará condonaciones uniformes de intereses, recargos y
penalidades sobre la contribución adeudada. La cantidad exacta de dichas condonaciones
será determinada a través de un porcentaje que será establecido por la Junta de Gobierno
del CRIM. Dicho porcentaje de condonación podrá variar de conformidad con la antigüedad
de la deuda vencida y/o en base a cualquier criterio que, de conformidad con la necesidad
de recaudo, determine la Junta de Gobierno como necesario.
9. En aquellos casos en los que, habiéndose acogido a un plan de pagos para deuda vencida,
y en una fecha posterior la Junta apruebe un porcentaje de condonación mayor al del plan
anterior, podrán ajustarse a discreción del CRIM.
10. Si el contribuyente dejare de cumplir con los términos y condiciones del plan de pago, este
vendrá obligado a pagar la contribución vencida junto con los recargos prescritos por la ley
a partir del momento en que dejare de cumplir con dichos términos. En adición, se podrá
dar inicio al procedimiento de embargo de bienes del contribuyente de conformidad con
el Artículo 8 de este reglamento.
11. A discreción del CRIM, una (1) vez al año se enviará una comunicación de recordatorio de
pago del plan de deudas vencidas por correo regular O electrónico. El envío de este
recordatorio O la falta de este no constituirá razón válida para el incumplimiento con las
disposiciones del plan de pago para deudas vencidas.