Regl. 9536, art. 8
PROCEDIMIENTO DE EMBARGO DE PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 8
El Procedimiento de Embargo podrán llevarse a cabo por la Unidad de Gestión de Cobros, las Oficinas
Regionales del CRIM, y los municipios que mediante convenio realicen gestiones de cobro.
Este procedimiento de embargo de propiedades se podrá iniciar en cualquier momento para asegurar la
cobranza de cualquier deuda en estado de morosidad. No será requisito ni condición para el inicio de este
procedimiento el que se haya realizado alguna gestión de cobro de las prescritas en el Artículo 7 de este
Reglamento. Bastará con que exista una deuda en estado de morosidad, tal y como prescribe el Artículo
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7.073 del Código Municipal de Puerto Rico (21 LPRA sec. 8030)¹. El procedimiento incluye las siguientes
gestiones:
1. El proceso y control de los trámites de embargos serán responsabilidad de la Unidad de Gestión de
Cobros del CRIM. A estos efectos, dicha unidad custodiará los expedientes de los casos que
ameriten embargo. Dichos expedientes incluirán, entre otros:
a. Certificación de Deuda debidamente depurada, en la cual se incluya el detalle del principal,
los intereses y recargos de todos los años pendientes de pago.
b. Certificación de Valores Contributivos.
C. Copia del historial de deuda y pago del contribuyente, si aplica.
d. Hoja de Cotejo para Proceso de Embargo del Gerente Regional, Supervisor del Cobro y/o
Representante Municipal Autorizado, recomendando se proceda con la anotación del
embargo.
2. La Unidad de Gestión de Cobros, luego de revisar el expediente y corroborar que el mismo está
correcto en todas sus partes, realizará el siguiente proceso:
a. Asignará un número de embargo y un número de caso. Estos números se utilizarán en todo
documento relacionado con el caso objeto del embargo.
b. En los casos de deudas relacionadas con la contribución de propiedad inmueble, se deberá
completar el formulario denominado "Estudio de Título". Este formulario incluirá el número
de embargo y el número de caso, con el fin de llevar a cabo un estudio del título de la
propiedad en cuestión en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Una vez completado,
este formulario deberá ser devuelto a la Unidad de Gestión de Cobros.
C. En aquellos casos que la deuda morosa sea por concepto de propiedad mueble, el estudio
de título se hará en el Registro de la Propiedad donde resida el contribuyente moroso, a los
fines de determinar si éste posee propiedades O derechos reales inscritos a su nombre.
d. En ambos casos (propiedad mueble e inmueble) la anotación de embargo se realizará en
el Libro Electrónico Único de Embargos del Registro de la Propiedad. En los casos de
El Art. 7.073 en lo pertinente establece: Inmediatamente después de expirados los términos concedidos por el Artículo 7.059 establecidos para el
pago de la contribución inmueble, el CRIM o su representante dictará una notificación escrita de embargo la que comprenderá el total de la
deuda del contribuyente, y procederá a embargar la propiedad del deudor moroso.
(...)
[L]a propiedad embargada, 0 la parte de ella estrictamente suficiente para cubrir la deuda, será vendida en pública subasta tan pronto como fuere
posible después de dicho periodo sin más aviso.
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propiedad inmueble la anotación de embargo se realizará también a la propiedad afectada
(finca, tomo y folio).
e. Una vez realizado el estudio de título y verificada la titularidad del contribuyente sobre
propiedades O derechos reales sujetos a embargo, se utilizará dicha información para
cumplimentar el formulario de "Certificación de Anotación de Embargo".
f. En aquellos casos que el referido a la Unidad de Gestión de Cobros origine la cancelación
de algún plan de pago por incumplimiento, se incluirá el número asignado al referido plan
en la Certificación de Anotación de Embargo.
g. El formulario de Certificación de Anotación de Embargo debe contener:
i. Número de embargo
ii. Número de caso
iii. Nombre del contribuyente deudor
iv. Valor de la propiedad según la tasación
V. Número de catastro
vi. Detalle de la deuda
vii. Descripción del bien o bienes a ser embargados.
viii. Número de plan de pago cancelado, si lo hubiere.
h. Una vez presentada la certificación de anotación de embargo por la vía electrónica y la
misma sea realizada por el Registrador de la Propiedad, se enviará una copia de la
certificación de inscripción al Centro Regional del CRIM O la oficina municipal que haya
referido el caso a la Unidad de Gestión de Cobros.
i.
Una vez efectuada la anotación de embargo por el Registrador de la Propiedad, la Unidad
de Gestión de Cobros preparará en original y copia el formulario de Notificación de
Embargo. El Director Ejecutivo del CRIM, O la persona designada por este, firmará dicho
documento.
j.
Una vez realizados los trámites que anteceden, el personal asignado procederá a notificar
al deudor moroso personalmente, haciéndole entrega de la Notificación de Embargo y
copia de la Certificación de Anotación de Embargo. Dicha notificación expresará el total de
las contribuciones vencidas y no satisfechas, los intereses y recargos. Además, advertirá al
contribuyente que de no satisfacer las contribuciones dentro del término de treinta (30)
días a contarse desde la fecha de la notificación, la propiedad embargada será vendida en
pública subasta, sin más aviso.
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k. Al momento de la entrega de la notificación al deudor, familiar 0 entidad responsable a
cargo de la propiedad afectada, la persona encargada del diligenciamiento cumplimentará
el apartado "Certificado de Diligenciamiento". De no poder encontrar al deudor, familiar 0
entidad responsable a cargo de la propiedad afectada, la persona encargada del
diligenciamiento así lo hará constar en el documento junto con las gestiones realizadas.
I.
En aquellos casos que no se pueda diligenciar personalmente la notificación de embargo al
contribuyente, el CRIM procederá a hacer dicha notificación mediante la publicación de un
Edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Dicha publicación se hará una
(1) sola vez y deberá cumplir con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil para el
emplazamiento por edictos.
m. Una vez publicado el edicto, el CRIM remitirá copia del edicto publicado, la Notificación de
Embargo y copia de la Certificación de Anotación de Embargo por correo certificado con
acuse de recibo a la última dirección que resulte de la documentación o expediente
contributivo existentes en el CRIM. Este trámite será considerado como evidencia prima
facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del embargo.
n. En el caso de propiedades muebles en poder de cualquier persona que se obligue a
conservarla a favor del CRIM, conforme lo establecido en el Artículo 7.073 de la Ley Núm.
107, supra, se cumplimentará el apartado provisto para la "Designación de Depositario para
los Bienes Muebles Embargados" en el formulario de Notificación de Embargo.
O. En los casos que el embargo de bienes comprenda un vehículo de motor, se exigirá la
licencia de este al deudor moroso y se proveerá copia del formulario de Notificación de
Embargo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), para evitar que se
lleve a cabo cualquier traspaso de la titularidad de este.
p. Si no se hallaren bienes inmuebles o derechos reales del deudor para embargar como
garantía de la deuda, el CRIM requerirá a la persona en posesión de otros bienes, derechos,
créditos 0 dinero del contribuyente que retenga las cantidades especificadas por el CRIM
para cubrir la deuda pendiente de pago. Esto incluye salarios, depósitos bancarios u otros
pagos no exentos de embargo. Para ello, se utilizará el formulario "Notificación de Embargo
de Bienes Muebles en Poder de Terceras Personas", el cual se completará en original y dos
(2) copias.
q. El CRIM tiene el derecho de escoger qué bienes desea embargar en primera instancia,
indistintamente sean muebles O inmuebles.
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r. Tan pronto la notificación del embargo sea diligenciada, personalmente 0 por edicto, el
CRIM O su representante queda autorizado para incautar los bienes embargados, O a cerrar
el negocio O predio, de entenderlo necesario. También queda autorizado para entrar en la
casa o domicilio, si dicho deudor lo consintiere. En aquellos casos que el contribuyente
moroso no consintiere a la entrada, el CRIM o su representante autorizado podrán acudir
ante un Tribunal de Justicia para solicitar un mandamiento judicial autorizado la entrada en
la casa o morada.
S. Todos estos servicios podrán ser contratados a personas naturales O jurídicas dedicadas a
estas materias.