Regl. 9536, art. 8.1

Cancelación de la Anotación de Embargo

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 8.1

1. Se cancelará una anotación de embargo únicamente si se da alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el contribuyente satisface el total adeudado durante el periodo que se menciona en la notificación de embargo para el pago de la deuda contributiva pendiente. b. Cuando la anotación del embargo se hace a nombre de un contribuyente distinto a quien corresponde realmente la deuda pendiente de pago. C. Cuando el embargo se hace a una propiedad que no le pertenece al contribuyente moroso. d. Cuando hubo algún error en el procedimiento O sustitución de garantía. e. Cuando por cuestión de derecho proceda la cancelación. No obstante, el CRIM podrá posponer la venta de una propiedad inmueble por razón de deuda contributiva a cualquier contribuyente de edad avanzada O que se encuentre padeciendo de alguna enfermedad terminal y presenten la certificación médica que así lo acredite. En adición a dicha certificación médica, deberán concurrir las siguientes circunstancias: a. Se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del contribuyente y; b. El contribuyente no cuente con bienes O ingresos suficientes para el pago total de la deuda contributiva ni le sea posible acogerse a un plan de pago. Para estos casos, el término establecido para la cancelación de anotaciones de embargo por razón de contribuciones del Artículo 208 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 210-2015), quedará suspendido hasta la muerte del contribuyente O hasta que cese la condición que ameritó la posposición de la venta de la propiedad. 2. De haberse determinado que procede la cancelación de la anotación de embargo, la Unidad de Gestión de Cobros cumplimentará el certificado de cancelación de embargo por la vía electrónica. 20 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades De conformidad con lo anterior, el Investigador de Título O el personal designado a estos efectos, proveerá copia del certificado de cancelación de embargo al contribuyente afectado y conservará el original como parte del expediente contributivo.
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