Regl. 9536, art. 8.2

Disposiciones Generales sobre la Venta de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 8.2

1. El Director Ejecutivo del CRIM delegará a la Unidad de Gestión de Cobros la responsabilidad de mantener al día y actualizadas las listas de propiedades embargadas y sujetas a disposición. 2. Entre las responsabilidades delegadas a la Unidad de Gestión de Cobros se encuentran las siguientes: a. Mantener un registro de todas las propiedades embargadas y un expediente por cada propiedad. El Registro de Propiedades Embargadas deberá incluir la descripción y dirección de la propiedad, balance principal y los valores de la propiedad relacionados con la ejecución y tasación. b. Notificar a la Unidad de Servicios Operacionales de la ejecución y adjudicación de la propiedad a favor del CRIM, para que éstas provean a la Unidad de Gestión de Cobros la información necesaria para realizar sus funciones. C. Custodiar los expedientes de las propiedades embargadas. 3. El CRIM podrá adquirir propiedades mediante compraventa, dación en pago, cesión y traspaso 0 cualquier otro medio de adquirir la titularidad de propiedades establecido por ley O reglamento. En la eventualidad que el CRIM advenga titular de alguna propiedad, este deberá: a. Gestionar las pólizas de seguros correspondientes para la propiedad adquirida. b. Garantizar que la propiedad que el CRIM embargue O posea la titularidad sean administradas, controladas y conservadas. C. De acuerdo con los mejores intereses del CRIM, evaluar la conveniencia de efectuar mejoras para conservar y/o habilitar la propiedad O para lograr conseguir un valor razonable de la misma para su posterior disposición y/o arrendamiento. d. Custodiará diligentemente las llaves. 4. Para llevar a cabo el procedimiento administrativo de apremio, O dación en pago, el Director Ejecutivo del CRIM podrá delegar en la Unidad de Gestión de Cobros O podrá contratar abogados externos que posean una práctica especializada en este tipo de casos. 5. El Comité asignado a realizar el proceso administrativo de apremio O cualquier otro mecanismo de adquisición de propiedades efectuará el mismo de conformidad a lo establecido en la Ley y 21 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Reglamentos del CRIM. Su intervención en el caso culminará al momento en que presente la escritura en el Registro de la Propiedad.
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