Regl. 9536, art. 9.2

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 9.2

1. El Comité estará constituido por tres (3) miembros que serán empleados del CRIM. Uno (1) de los miembros deberá ser un abogado adscrito a la Unidad de Gestión de Cobros. 2. Los miembros del comité servirán por un término indefinido hasta que renuncien O sean sustituidos por el Director Ejecutivo. 3. El Director Ejecutivo nombrará y designará al Presidente y la línea de sucesión de la presidencia en caso de ausencia del Presidente. Éste también designará a los miembros alternos de surgir alguna vacante. 4. Los tres (3) miembros del Comité tendrán derecho a VOZ y voto. Se designará una secretaria, sin voz ni voto en las decisiones del Comité, que será nombrada por el Director Ejecutivo. La secretaria llevará a cabo las funciones descritas en este Reglamento y cualquier otro asunto delegable por el Director Ejecutivo.
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