Regl. 9536, art. 9.6

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 9.6

1. Los miembros del Comité vienen obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. 2. Dos (2) ausencias consecutivas darán margen para que el Presidente le recomiende al Director Ejecutivo que se declare vacante el cargo. 3. Ausencias por enfermedad, vacaciones autorizadas o ausencias por asuntos oficiales previamente notificadas al Presidente, no se tomarán en cuenta para efectos de esta disposición.
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