Regl. 9536, art. 9.8
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 9.8
1. Los miembros en propiedad y alternos serán convocados a las reuniones por el Presidente en
propiedad.
2. En caso de que el Presidente esté ausente y se presente una urgencia en el CRIM en la que sea
necesario convocar una reunión, se autoriza al miembro que funja como Presidente alterno,
convocar a los miembros del Comité.
3. Los miembros alternos sustituirán a los miembros en propiedad y tendrán derecho al voto cuando,
por cualquier razón, estos estén ausentes de las reuniones.
4. Los miembros en propiedad, al igual que los miembros alternos, no podrán delegar sus
responsabilidades en el Comité.