Regl. 9540, art. 10
DESESTIMACIÓN Y DESISTIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 10
10.1 El oficial examinador podrá recomendar al Procurador la desestimación o
aceptar el desistimiento de una petición, querella O revisión por iniciativa propia o
a solicitud de parte en aquellos casos en los que:
A. el asunto está fuera del ámbito de su jurisdicción;
B. el asunto sea inmeritorio, frÃvolo o no se evidencie la situación;
C. el querellante O peticionario desista voluntariamente previo a la celebración
de la vista administrativa;
D. de los hechos alegados no surge que el querellante O peticionario tenga
derecho a la concesión de un remedio;
E. el querellante O peticionario no tenga capacidad jurÃdica para instar la
querella, petición o solicitud de revisión;
F. la querella o petición está siendo investigada por otra agencia O entidad
pública y represente una duplicidad de esfuerzos actuar sobre la misma;
G. por falta de interés del querellante o peticionario;
H. por cualquier otra razón legalmente válida; y,
I. cuando el querellante O peticionario después de habérsele impuesto
sanciones, continua en incumplimiento con una orden O resolución.
10.2 El oficial examinador podrá ordenar al querellante O peticionario que muestre
causa en el término de quince (15) dÃas por la cual no deba desestimarse su
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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reclamo previo a recomendar la desestimación de una querella, petición O solicitud
de revisión.
10.3 El oficial examinador vendrá obligado a la celebración de una vista para
atender la reconsideración en los casos en los que se presente oportunamente
una solicitud de reconsideración a la resolución de desestimación dictada sin la
celebración de una vista.
10.4 El peticionario O querellante podrá desistir de su petición, querella o solicitud
de revisión mediante la presentación de una moción O escrito de desistimiento
previo a la vista. También podrá desistir mediante estipulación de las partes en
cualquier etapa de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio a menos
que la moción o escrito exprese lo contrario. El desistimiento será con perjuicio si
el querellante O peticionario hubiere desistido anteriormente de la misma
reclamación o el querellado O peticionado hubiere cumplido con su obligación.