Regl. 9540, art. 10

DESESTIMACIÓN Y DESISTIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 10

10.1 El oficial examinador podrá recomendar al Procurador la desestimación o aceptar el desistimiento de una petición, querella O revisión por iniciativa propia o a solicitud de parte en aquellos casos en los que: A. el asunto está fuera del ámbito de su jurisdicción; B. el asunto sea inmeritorio, frívolo o no se evidencie la situación; C. el querellante O peticionario desista voluntariamente previo a la celebración de la vista administrativa; D. de los hechos alegados no surge que el querellante O peticionario tenga derecho a la concesión de un remedio; E. el querellante O peticionario no tenga capacidad jurídica para instar la querella, petición o solicitud de revisión; F. la querella o petición está siendo investigada por otra agencia O entidad pública y represente una duplicidad de esfuerzos actuar sobre la misma; G. por falta de interés del querellante o peticionario; H. por cualquier otra razón legalmente válida; y, I. cuando el querellante O peticionario después de habérsele impuesto sanciones, continua en incumplimiento con una orden O resolución. 10.2 El oficial examinador podrá ordenar al querellante O peticionario que muestre causa en el término de quince (15) días por la cual no deba desestimarse su Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 16 reclamo previo a recomendar la desestimación de una querella, petición O solicitud de revisión. 10.3 El oficial examinador vendrá obligado a la celebración de una vista para atender la reconsideración en los casos en los que se presente oportunamente una solicitud de reconsideración a la resolución de desestimación dictada sin la celebración de una vista. 10.4 El peticionario O querellante podrá desistir de su petición, querella o solicitud de revisión mediante la presentación de una moción O escrito de desistimiento previo a la vista. También podrá desistir mediante estipulación de las partes en cualquier etapa de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio a menos que la moción o escrito exprese lo contrario. El desistimiento será con perjuicio si el querellante O peticionario hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o el querellado O peticionado hubiere cumplido con su obligación.
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