Regl. 9540, art. 11
NOTIFICACIÓN DE LA QUERELLA, PETICIÓN O REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 11
11.1 El Foro notificará la querella, petición O solicitud de revisión presentada a
todos los querellados o peticionados.
11.2 La notificación de la querella, petición O solicitud de revisión contendrá:
A. nombre de las partes;
B. número de caso;
C. copia de la querella, petición O solicitud de revisión;
D. en los asuntos que entienda meritorio, el oficial examinador podrá
concederle a la parte querellada O peticionada un término de veinte (20) dÃas
contados a partir de la notificación de la querella para contestarla. En estos
casos, advertirá al querellado o peticionado que de no presentar la
contestación en el término concedido podrÃa conllevar sanciones;
E. advertencia de que las partes podrán comparecer representadas por abogado,
aunque no están obligadas a estarlo. En los casos de corporaciones y sociedades
no será requisito la comparecencia a través de un abogado, pero sà deberán
comparecer representadas por un oficial autorizado a tomar decisiones a
nombre de la entidad que representa. Dicha representación y autoridad
delegada deberá ser acreditada mediante Resolución Corporativa.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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11.3 La notificación de la querella se realizará mediante entrega O diligenciamiento
personal O por correo certificado con acuse de recibo. En los casos de revisión, la
notificación al Procurador y al Procurador Auxiliar de la ProcuradurÃa que
corresponda se realizará por correo electrónico.
11.4 En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega,
haciendo constar la fecha, hora y dirección fÃsica exacta O lugar de la entrega, e
identificará por nombre a la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una
notificación a las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de
Procedimiento Civil de Puerto Rico.
11.5 La notificación de la querella, petición O solicitud de revisión se realizará en
un término que no excederá de diez (10) dÃas contados a partir de la fecha en que
fue presentada.
11.6 En los casos en los que la querella O petición la presente una persona
particular, el Foro podrá notificarla a la ProcuradurÃa Auxiliar correspondiente
para investigación y preparación de un informe.