Regl. 9540, art. 11

NOTIFICACIÓN DE LA QUERELLA, PETICIÓN O REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 11

11.1 El Foro notificará la querella, petición O solicitud de revisión presentada a todos los querellados o peticionados. 11.2 La notificación de la querella, petición O solicitud de revisión contendrá: A. nombre de las partes; B. número de caso; C. copia de la querella, petición O solicitud de revisión; D. en los asuntos que entienda meritorio, el oficial examinador podrá concederle a la parte querellada O peticionada un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la querella para contestarla. En estos casos, advertirá al querellado o peticionado que de no presentar la contestación en el término concedido podría conllevar sanciones; E. advertencia de que las partes podrán comparecer representadas por abogado, aunque no están obligadas a estarlo. En los casos de corporaciones y sociedades no será requisito la comparecencia a través de un abogado, pero sí deberán comparecer representadas por un oficial autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa. Dicha representación y autoridad delegada deberá ser acreditada mediante Resolución Corporativa. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 17 11.3 La notificación de la querella se realizará mediante entrega O diligenciamiento personal O por correo certificado con acuse de recibo. En los casos de revisión, la notificación al Procurador y al Procurador Auxiliar de la Procuraduría que corresponda se realizará por correo electrónico. 11.4 En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta O lugar de la entrega, e identificará por nombre a la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación a las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. 11.5 La notificación de la querella, petición O solicitud de revisión se realizará en un término que no excederá de diez (10) días contados a partir de la fecha en que fue presentada. 11.6 En los casos en los que la querella O petición la presente una persona particular, el Foro podrá notificarla a la Procuraduría Auxiliar correspondiente para investigación y preparación de un informe.
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