Regl. 9540, art. 12
NOTIFICACIÓN DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 12
12.1 Citación a vista.
El oficial examinador citará a las partes y los testigos con no menos de quince (15)
dÃas de anticipación a la celebración de la vista. La notificación de la citación
deberá contener la siguiente información:
A. nombre de las partes;
B. número del caso;
C. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista O si se celebrará por
videoconferencia;
D. naturaleza O propósito de la vista;
E. advertencias de que las partes podrán comparecer representados por un
abogado, aunque no estarán obligados a estarlo. En los casos de corporaciones y
sociedades no será requisito su comparecencia a través de un abogado, pero
sà deberán comparecer representadas por un oficial autorizado a tomar
decisiones a nombre de la entidad que representa. Dicha representación y
autoridad delegada deberá ser acreditada mediante Resolución Corporativa;
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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F. cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de
la vista;
G. apercibimiento de las medidas que podrán tomarse si una parte no
comparece a la vista; incluyendo, que se le declare en rebeldÃa y se continue
el proceso sin su participación;
H. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida a menos que se
cumpla con lo dispuesto en estas reglas;
I. advertencia de que la vista será grabada y pública, a menos que se solicite
que sea privada conforme lo dispuesto en estas reglas;
J. advertencia de que en los casos en los que la vista sea por
videoconferencia, si alguna de las partes O participantes no tiene las
herramientas (internet, dispositivo, aplicación o conocimientos) para
comparecer de dicha forma deberá solicitar la celebración de la vista o la
comparecencia de manera presencial exponiendo las razones para ello en un
término no menor a cinco (5) dÃas con antelación a la fecha de la vista.
12.2 Citación a vista de emergencia.
Cuando sea necesaria la celebración de una vista de emergencia, se incluirán en
la notificación los requisitos antes mencionados, y la razón por la cual es meritorio
acortar el término de quince (15) dÃas dispuesto en la regla 12.1.