Regl. 9540, art. 12

NOTIFICACIÓN DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 12

12.1 Citación a vista. El oficial examinador citará a las partes y los testigos con no menos de quince (15) días de anticipación a la celebración de la vista. La notificación de la citación deberá contener la siguiente información: A. nombre de las partes; B. número del caso; C. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista O si se celebrará por videoconferencia; D. naturaleza O propósito de la vista; E. advertencias de que las partes podrán comparecer representados por un abogado, aunque no estarán obligados a estarlo. En los casos de corporaciones y sociedades no será requisito su comparecencia a través de un abogado, pero sí deberán comparecer representadas por un oficial autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa. Dicha representación y autoridad delegada deberá ser acreditada mediante Resolución Corporativa; Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 18 F. cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; G. apercibimiento de las medidas que podrán tomarse si una parte no comparece a la vista; incluyendo, que se le declare en rebeldía y se continue el proceso sin su participación; H. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida a menos que se cumpla con lo dispuesto en estas reglas; I. advertencia de que la vista será grabada y pública, a menos que se solicite que sea privada conforme lo dispuesto en estas reglas; J. advertencia de que en los casos en los que la vista sea por videoconferencia, si alguna de las partes O participantes no tiene las herramientas (internet, dispositivo, aplicación o conocimientos) para comparecer de dicha forma deberá solicitar la celebración de la vista o la comparecencia de manera presencial exponiendo las razones para ello en un término no menor a cinco (5) días con antelación a la fecha de la vista. 12.2 Citación a vista de emergencia. Cuando sea necesaria la celebración de una vista de emergencia, se incluirán en la notificación los requisitos antes mencionados, y la razón por la cual es meritorio acortar el término de quince (15) días dispuesto en la regla 12.1.
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