Regl. 9540, art. 13

NOTIFICACIONES

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13.1 Las partes están obligadas a notificar a la(s) otra(s) parte(s) y abogado(s), si aplica, copia fiel y exacta de cualquier escrito O moción que presenten ante el Foro al momento de así hacerlo. El escrito O moción deberá certificar la notificación indicando a las personas que se les notificó y la forma en que se hizo. 13.2 Las órdenes O resoluciones dictadas por el oficial examinador posteriores a la notificación de la querella se notificarán por correo electrónico, si existe la dirección de correo electrónico en el expediente. En ausencia de dirección electrónica, se notificará por correo postal ordinario. No obstante, a solicitud de parte se podrán notificar por correo ordinario O personalmente. En el caso de la notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta 0 lugar de la entrega, e identificará por nombre la persona a quien Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 19 entregó la orden O resolución. Se podrá diligenciar una notificación a las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
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