Regl. 9540, art. 13
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 13
13.1 Las partes están obligadas a notificar a la(s) otra(s) parte(s) y abogado(s), si
aplica, copia fiel y exacta de cualquier escrito O moción que presenten ante el Foro
al momento de asà hacerlo. El escrito O moción deberá certificar la notificación
indicando a las personas que se les notificó y la forma en que se hizo.
13.2 Las órdenes O resoluciones dictadas por el oficial examinador posteriores a la
notificación de la querella se notificarán por correo electrónico, si existe la dirección de
correo electrónico en el expediente. En ausencia de dirección electrónica, se notificará
por correo postal ordinario. No obstante, a solicitud de parte se podrán notificar por
correo ordinario O personalmente. En el caso de la notificación personal, el
diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección
fÃsica exacta 0 lugar de la entrega, e identificará por nombre la persona a quien
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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entregó la orden O resolución. Se podrá diligenciar una notificación a las personas
que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de
Puerto Rico.