Regl. 9540, art. 14

CONSOLIDACION DE QUERELLAS, PETICIONES O REVISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 14

14.1 Se podrán consolidar varias querellas, peticiones O revisiones cuando se planteen cuestiones comunes de hecho y de derecho, aunque sean contra partes distintas O se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada. 14.2 El oficial examinador a iniciativa propia O a solicitud de parte podrá consolidar en un solo caso y celebrar una sola vista adjudicativa de cualquiera O de todas las controversias comprendidas en los casos consolidados. En consecuencia, se podrán dictar aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias. 14.3 Cuando se determine la consolidación de querellas, peticiones O revisiones de acuerdo con lo provisto en esta regla, el Foro emitirá una orden de consolidación de casos. La orden contendrá el fundamento que promueve la consolidación y el derecho que tienen las partes a solicitar por escrito la exclusión de la consolidación y su fundamento. 14.4 El oficial examinador, motu proprio O a solicitud de parte, podrá excluir a una parte O a todas de la consolidación en aras de garantizar una adjudicación en sus méritos justa, rápida, económica e imparcial para el excluido O para todas las partes luego de comenzados los procedimientos.
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