Regl. 9540, art. 14
CONSOLIDACION DE QUERELLAS, PETICIONES O REVISIONES
Length: 188 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 14
14.1 Se podrán consolidar varias querellas, peticiones O revisiones cuando se
planteen cuestiones comunes de hecho y de derecho, aunque sean contra partes
distintas O se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada.
14.2 El oficial examinador a iniciativa propia O a solicitud de parte podrá consolidar
en un solo caso y celebrar una sola vista adjudicativa de cualquiera O de todas las
controversias comprendidas en los casos consolidados. En consecuencia, se
podrán dictar aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias.
14.3 Cuando se determine la consolidación de querellas, peticiones O revisiones
de acuerdo con lo provisto en esta regla, el Foro emitirá una orden de
consolidación de casos. La orden contendrá el fundamento que promueve la
consolidación y el derecho que tienen las partes a solicitar por escrito la exclusión
de la consolidación y su fundamento.
14.4 El oficial examinador, motu proprio O a solicitud de parte, podrá excluir a una
parte O a todas de la consolidación en aras de garantizar una adjudicación en sus
méritos justa, rápida, económica e imparcial para el excluido O para todas las partes
luego de comenzados los procedimientos.