Regl. 9540, art. 15
ENMIENDA A LAS QUERELLAS, PETICIONES O REVISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 15
15.1 Se autorizarán enmiendas a las querellas, peticiones O revisiones liberalmente en
interés de la justicia. Se permitirán las enmiendas que surjan de hechos O evidencia
nueva. Cuando la solicitud de enmienda se hace luego de la notificación de la querella,
petición O revisión, la parte que la solicita deberá notificarla a las demás partes
incluidas en el procedimiento. La enmienda a la querella, petición O revisión inicia
nuevamente los términos para resolverla.
15.2 La querella, petición O solicitud de revisión podrá enmendarse durante la vista
adjudicativa conforme a la prueba que se presente. No se permitirá la enmienda
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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en una vista cuando una parte no haya comparecido, excepto en vistas celebradas
en rebeldÃa.