Regl. 9540, art. 15

ENMIENDA A LAS QUERELLAS, PETICIONES O REVISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 15

15.1 Se autorizarán enmiendas a las querellas, peticiones O revisiones liberalmente en interés de la justicia. Se permitirán las enmiendas que surjan de hechos O evidencia nueva. Cuando la solicitud de enmienda se hace luego de la notificación de la querella, petición O revisión, la parte que la solicita deberá notificarla a las demás partes incluidas en el procedimiento. La enmienda a la querella, petición O revisión inicia nuevamente los términos para resolverla. 15.2 La querella, petición O solicitud de revisión podrá enmendarse durante la vista adjudicativa conforme a la prueba que se presente. No se permitirá la enmienda Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 20 en una vista cuando una parte no haya comparecido, excepto en vistas celebradas en rebeldía.
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