Regl. 9540, art. 16

COMPARECENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 16

16.1 Las partes podrán comparecer a los procesos por derecho propio O mediante representante autorizado. También podrán comparecer representadas por abogado, aunque no están obligadas a así hacerlo. 16.2 La parte que comparezca por derecho propio O mediante representante autorizado deberá cumplir con las normas de derecho procesal y sustantivo aplicables al proceso y lo dispuesto en este reglamento. 16.3 En los casos de corporaciones y sociedades no será requisito su comparecencia a través de un abogado, pero sí deberán comparecer representadas por un oficial autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa. Dicha representación y autoridad delegada deberá ser acreditada mediante Resolución Corporativa antes de su participación en la vista. 16.4 Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito al Foro cualquier cambio de teléfono, dirección postal, física O electrónica dentro del plazo de tres (3) días laborables contados a partir de ocurrir el cambio. El incumplimiento con este inciso podrá estar sujeto a la imposición de sanciones. 16.5 Todo abogado que asuma representación legal está obligado a notificarlo mediante escrito al Foro con copia a todas las partes. 16.6 Cuando la parte querellante o peticionaria sea adulto mayor podrá solicitar representación legal de la Oficina de Asuntos Legales de la OPPEA. En esos casos se seguirá el siguiente procedimiento: A. El Foro notificará la solicitud de la persona adulta mayor a la Oficina de Asuntos Legales de la OPPEA. En la notificación incluirá los datos personales de la persona adulta mayor, y la información y los documentos relacionados al caso. B. El director de la Oficina de Asuntos Legales de OPPEA o el funcionario en el que haya delegado, evaluará la solicitud y determinará si se proveerá la representación legal. La evaluación tomará en consideración la Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 21 disponibilidad de los recursos, los méritos del caso, la apariencia O existencia de conflicto de interés y los estándares de elegibilidad establecidos por la Oficina de Asuntos Legales. C. La Oficina de Asuntos Legales tendrá quince (15) días contados a partir de la notificación del oficial examinador para informar si asumirá O no la representación legal de la persona adulta mayor. En el caso de querellantes O peticionarios de sesenta y siete (67) años O más el término será de diez (10) días contados a partir de la notificación del oficial examinador.
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