Regl. 9540, art. 16
COMPARECENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 16
16.1 Las partes podrán comparecer a los procesos por derecho propio O mediante
representante autorizado. También podrán comparecer representadas por
abogado, aunque no están obligadas a asà hacerlo.
16.2 La parte que comparezca por derecho propio O mediante representante
autorizado deberá cumplir con las normas de derecho procesal y sustantivo
aplicables al proceso y lo dispuesto en este reglamento.
16.3 En los casos de corporaciones y sociedades no será requisito su
comparecencia a través de un abogado, pero sà deberán comparecer
representadas por un oficial autorizado a tomar decisiones a nombre de la
entidad que representa. Dicha representación y autoridad delegada deberá ser
acreditada mediante Resolución Corporativa antes de su participación en la
vista.
16.4 Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes
notificar por escrito al Foro cualquier cambio de teléfono, dirección postal, fÃsica O
electrónica dentro del plazo de tres (3) dÃas laborables contados a partir de ocurrir
el cambio. El incumplimiento con este inciso podrá estar sujeto a la imposición de
sanciones.
16.5 Todo abogado que asuma representación legal está obligado a notificarlo
mediante escrito al Foro con copia a todas las partes.
16.6 Cuando la parte querellante o peticionaria sea adulto mayor podrá solicitar
representación legal de la Oficina de Asuntos Legales de la OPPEA. En esos
casos se seguirá el siguiente procedimiento:
A. El Foro notificará la solicitud de la persona adulta mayor a la Oficina de Asuntos
Legales de la OPPEA. En la notificación incluirá los datos personales de la persona
adulta mayor, y la información y los documentos relacionados al caso.
B. El director de la Oficina de Asuntos Legales de OPPEA o el funcionario
en el que haya delegado, evaluará la solicitud y determinará si se proveerá la
representación legal. La evaluación tomará en consideración la
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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disponibilidad de los recursos, los méritos del caso, la apariencia O existencia
de conflicto de interés y los estándares de elegibilidad establecidos por la
Oficina de Asuntos Legales.
C. La Oficina de Asuntos Legales tendrá quince (15) dÃas contados a partir de la
notificación del oficial examinador para informar si asumirá O no la representación
legal de la persona adulta mayor. En el caso de querellantes O peticionarios
de sesenta y siete (67) años O más el término será de diez (10) dÃas contados
a partir de la notificación del oficial examinador.