Regl. 9540, art. 17
PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Y DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 17
17.1 El querellado o peticionado tendrá veinte (20) dÃas contados a partir del
recibo de la notificación de la querella O petición para presentar moción O escrito
en contestación a la querella O petición. Esto aplicará solo en los casos en los que
el oficial examinador lo haya ordenado.
17.2 Los escritos posteriores a la notificación de la querella 0 petición, incluyendo
la contestación deberán presentarse en el Foro por correo ordinario, electrónico 0
personalmente. La evidencia de la radicación personal O por correo ordinario será
el ponche de la Oficina de Oficiales Examinadores al momento de recibirse. Las
radicaciones que se efectúen mediante correo electrónico se entenderán
presentadas en la fecha y hora de transmisión del documento.
17.3 Una moción o un escrito que no tenga evidencia de su radicación se
entenderá que no fue presentado.
17.4 Las partes están obligadas a notificar a las otras partes copia de los escritos
y documentos que presenten en la Oficina de Oficiales Examinadores.
17.5 Toda escrito O moción debe presentarse en la Oficina de Oficiales
Examinadores en original, personalmente, por correo ordinario O por correo
electrónico enviado a foro@oppea.pr.gov.