Regl. 9540, art. 19

VIDEOCONFERENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 19

19.1 Las vistas se celebrarán mediante videoconferencia siempre que las partes afirmen que cuentan con facilidad de acceso y conectividad. 19.2. El oficial examinador evaluará los siguientes factores para determinar si procede celebrar la vista por videoconferencia: A. la complejidad del caso; B. la naturaleza de la vista; C. la prueba a presentarse; y, D. las circunstancias personales de las partes. 19.3 El oficial examinador corroborará que las partes conocen las reglas dispuestas en este reglamento aplicables a los procesos de videoconferencia. 19.4 Cuando una parte O representante legal previo O en una vista presencial informe que su comparecencia física se pueda ver afectada por razón justificada, antes de dejar sin efecto la vista el oficial examinador proveerá la opción de comparecencia virtual tomando en consideración los cuatro (4) factores establecidos en el inciso 19.2. 19.5 El Foro está obligado a salvaguardar los derechos de las partes que no tengan acceso a medios electrónicos y proveerá alternativas para su comparecencia a las vistas de manera virtual o presencial. 19.6 Procedimiento Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 23 Cuando el oficial examinador determine la viabilidad de celebrar la vista mediante videoconferencia 0 de forma híbrida, se notificará la determinación y se enviará a la(s) parte(s) y a su representación legal, si aplica, una invitación mediante correo electrónico que contendrá un enlace para conectarse a la videoconferencia el día y hora de la vista. A. Antes de comenzar la vista por videoconferencia O híbrida: 1. El oficial examinador corroborará que las personas citadas ven y escuchan adecuadamente. 2. El oficial examinador deberá: a. Advertir que se estará grabando la vista. b. Advertir que se prohíbe cualquier otro tipo de método de grabación que no sea el del Foro. C. Notificar que, en la eventualidad de desconexión de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la conexión en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración. d. Advertir a los participantes que deben estar en un lugar sin ruidos ni interrupciones. B. Durante la vista por videoconferencia o híbrida el oficial examinador se asegurará de que: 1. La calidad de la imagen y del sonido del sistema son adecuados. 2. El sistema de grabación esté en funcionamiento. 3. En el caso de que se pierda el sonido O la imagen del sistema y no pueda restablecerse en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración. B. Cuando se suspenda la vista debido a problemas técnicos 0 no pueda llevarse a cabo la videoconferencia, el oficial examinador podrá dictar las medidas provisionales necesarias hasta la fecha del nuevo señalamiento. De persistir los problemas técnicos se podrá citar a las partes a una vista presencial. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 24
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