Regl. 9540, art. 20

SUSPENSIÓN O TRANSFERENCIA DE VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 20

20.1 No podrá suspenderse o transferirse una vista ya señalada excepto, que se solicite por escrito con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la vista y la solicitud sea acogida por el oficial examinador. La solicitud deberá expresar: A. la causa que justifica la suspensión o transferencia; B. la propuesta de tres (3) fechas alternas coordinadas con la(s) otra(s) parte(s) para un nuevo señalamiento dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la vista señalada. 20.2 La parte que solicita la suspensión O transferencia de la vista deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados en el inciso anterior.
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