Regl. 9540, art. 20
SUSPENSIÓN O TRANSFERENCIA DE VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 20
20.1 No podrá suspenderse o transferirse una vista ya señalada excepto, que se
solicite por escrito con al menos cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de la vista y
la solicitud sea acogida por el oficial examinador. La solicitud deberá expresar:
A. la causa que justifica la suspensión o transferencia;
B. la propuesta de tres (3) fechas alternas coordinadas con la(s) otra(s) parte(s)
para un nuevo señalamiento dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la
fecha de la vista señalada.
20.2 La parte que solicita la suspensión O transferencia de la vista deberá enviar
copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento dentro
de los cinco (5) dÃas señalados en el inciso anterior.