Regl. 9540, art. 21

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 21

21.1 Cualquier persona que tenga interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el Foro, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. 21.2 El Foro podrá conceder O denegar tal solicitud, a su discreción, tomando en cuenta los siguientes factores: C. Que el interés del solicitante pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. D. Que existan otros medios en derecho para que el solicitante pueda proteger adecuadamente su interés. E. Que el interés del solicitante ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. F. Que la participación del solicitante pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. G. Que la participación del solicitante pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. H. Que el solicitante represente o sea portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 25 I. Que el solicitante pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. 21.3 El oficial examinador aplicará los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le presente evidencia adicional para hacer una determinación sobre la solicitud de intervención. 21.4 La orden O resolución parcial de la solicitud de intervención deberá contener los fundamentos para la determinación y se notificará por escrito al solicitante y a las partes. 21.5 La orden O resolución parcial advertirá sobre el derecho a solicitar reconsideración de la determinación.
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