Regl. 9540, art. 21
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 21
21.1 Cualquier persona que tenga interés legÃtimo en un procedimiento
adjudicativo ante el Foro, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente
fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho
procedimiento.
21.2 El Foro podrá conceder O denegar tal solicitud, a su discreción, tomando en
cuenta los siguientes factores:
C. Que el interés del solicitante pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
D. Que existan otros medios en derecho para que el solicitante pueda proteger
adecuadamente su interés.
E. Que el interés del solicitante ya esté representado adecuadamente por las
partes en el procedimiento.
F. Que la participación del solicitante pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
G. Que la participación del solicitante pueda extender o dilatar excesivamente
el procedimiento.
H. Que el solicitante represente o sea portavoz de otros grupos O entidades de
la comunidad.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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I. Que el solicitante pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados O asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
21.3 El oficial examinador aplicará los criterios que anteceden de manera liberal
y podrá requerir que se le presente evidencia adicional para hacer una
determinación sobre la solicitud de intervención.
21.4 La orden O resolución parcial de la solicitud de intervención deberá contener
los fundamentos para la determinación y se notificará por escrito al solicitante y a
las partes.
21.5 La orden O resolución parcial advertirá sobre el derecho a solicitar
reconsideración de la determinación.