Regl. 9540, art. 22
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 22
22.1 El oficial examinador podrá citar a todas las partes 0 sus representantes
autorizados e interventores a una conferencia con antelación a la vista, ya sea por
su propia iniciativa O a solicitud de una de las partes.
22.2 La conferencia con antelación a la vista tendrá el propósito de lograr un
acuerdo definitivo o simplificar la prueba a considerarse en la vista y los asuntos
en controversia. El Foro podrá aceptar estipulaciones entre las partes para
resolver controversias siempre y cuando se determine que responde a la polÃtica
pública y en beneficio del adulto mayor.
22.3 El oficial examinador podrá requerir que previo a la celebración de la
conferencia con antelación a la vista las partes se reúnan con el fin de identificar
las controversias, estipular hechos y evidencia y auscultar la posibilidad de
alcanzar un acuerdo.
22.4 Las partes redactarán un informe conjunto que exponga los hechos y la teorÃa
del caso, la controversia, las estipulaciones de hechos, la lista de testigos, la lista
de evidencia a presentarse por cada parte, la lista de la evidencia estipulada y los
fundamentos legales que sostienen su teorÃa. El Informe deberá presentarse al
oficial examinador al menos cinco (5) dÃas antes de celebrarse la conferencia con
antelación a la vista.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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