Regl. 9540, art. 22

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 22

22.1 El oficial examinador podrá citar a todas las partes 0 sus representantes autorizados e interventores a una conferencia con antelación a la vista, ya sea por su propia iniciativa O a solicitud de una de las partes. 22.2 La conferencia con antelación a la vista tendrá el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar la prueba a considerarse en la vista y los asuntos en controversia. El Foro podrá aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias siempre y cuando se determine que responde a la política pública y en beneficio del adulto mayor. 22.3 El oficial examinador podrá requerir que previo a la celebración de la conferencia con antelación a la vista las partes se reúnan con el fin de identificar las controversias, estipular hechos y evidencia y auscultar la posibilidad de alcanzar un acuerdo. 22.4 Las partes redactarán un informe conjunto que exponga los hechos y la teoría del caso, la controversia, las estipulaciones de hechos, la lista de testigos, la lista de evidencia a presentarse por cada parte, la lista de la evidencia estipulada y los fundamentos legales que sostienen su teoría. El Informe deberá presentarse al oficial examinador al menos cinco (5) días antes de celebrarse la conferencia con antelación a la vista. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 26
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