Regl. 9540, art. 23

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 23

23.1 El Foro podrá utilizar el procedimiento adjudicativo de emergencia en una situación que requiera acción inmediata debido a que existe un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar de uno O varios adultos mayores. 23.2 El Foro podrá ordenar solamente aquellas medidas necesarias para la protección de la(s) persona(s) adulta(s) mayor(es) dentro de las circunstancias descritas en el inciso 26.1 y que justifiquen el uso de una adjudicación inmediata. 23.3 Si el asunto lo amerita, el Foro podrá dictar una orden O resolución ex parte que se notificará inmediatamente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden de la manera que considere más conveniente. La orden o resolución será efectiva al emitirse y proveerá para la celebración de una vista adjudicativa en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de notificación de la orden. 23.4 La orden O resolución parcial incluirá una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de tomar la acción inmediata. 23.5 La orden o resolución parcial advertirá del derecho a solicitar reconsideración de la determinación. 23.6 Una vez atendido el estado de emergencia y después de emitida la orden O resolución parcial, se continuará con el procedimiento ordinario.
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