Regl. 9540, art. 23
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 23
23.1 El Foro podrá utilizar el procedimiento adjudicativo de emergencia en una
situación que requiera acción inmediata debido a que existe un peligro inminente
para la salud, seguridad y bienestar de uno O varios adultos mayores.
23.2 El Foro podrá ordenar solamente aquellas medidas necesarias para la protección
de la(s) persona(s) adulta(s) mayor(es) dentro de las circunstancias descritas en
el inciso 26.1 y que justifiquen el uso de una adjudicación inmediata.
23.3 Si el asunto lo amerita, el Foro podrá dictar una orden O resolución ex parte
que se notificará inmediatamente a las personas que sean requeridas a cumplir
con la orden de la manera que considere más conveniente. La orden o resolución
será efectiva al emitirse y proveerá para la celebración de una vista adjudicativa
en un término no mayor de cinco (5) dÃas a partir de la fecha de notificación de la
orden.
23.4 La orden O resolución parcial incluirá una declaración concisa de las
determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de polÃtica
pública que justifican la decisión de tomar la acción inmediata.
23.5 La orden o resolución parcial advertirá del derecho a solicitar reconsideración
de la determinación.
23.6 Una vez atendido el estado de emergencia y después de emitida la orden
O resolución parcial, se continuará con el procedimiento ordinario.