Regl. 9540, art. 24
RESOLUCIONES SUMARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 24
24.1 El Foro, a solicitud de parte, podrá emitir resolución sumaria O recomendar
al Procurador que se dicte resolución sumaria final sin necesidad de celebrar una
vista adjudicativa. Para poder resolver de esta manera el oficial examinador
deberá:
A. Analizar los documentos que acompañan la solicitud de orden O resolución
sumaria.
B. Permitir que la otra parte presente moción o escrito en oposición.
C. Evaluar los documentos incluidos con una moción O escrito en oposición
presentada oportunamente.
D. Evaluar los documentos que obren en el expediente.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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24.2 No se dictará una resolución sumaria en los casos en los que:
A. existen hechos materiales O esenciales en controversia;
B. hay alegaciones afirmativas en la querella O petición que no han sido refutadas;
C. surge de los propios documentos que se acompañan con la querella O
petición que existe una controversia real sobre algún hecho material y esencial;
o,
D. como cuestión de derecho no procede.