Regl. 9540, art. 25
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 25
25.1 Procedimiento durante la vista.
El oficial examinador presidirá la vista dentro de un marco de relativa informalidad,
ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa
de todos los hechos y asuntos en controversia, la oportunidad de responder,
presentar evidencia y argumentar, conducir interrogatorio y contra interrogatorio y
de someter evidencia de refutación, excepto que hayan sido restringidas O
limitadas por las estipulaciones en la vista inicial O en la conferencia con antelación
a la vista.
25.2 Las partes y sus representantes deberán observar el debido decoro y respeto
hacia el oficial examinador, las otras partes, los testigos y funcionarios.
25.3 Toda persona que durante el curso de los procedimientos 0 en una vista se
comporte de forma irrespetuosa, utilice lenguaje O métodos ofensivos hacia las
partes, los abogados, testigos, empleados, funcionarios y/o el oficial examinador,
interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada O incumpla con las
órdenes del oficial examinador, podrá ser multada y excluida de la vista que podrá
continuar en su ausencia.
25.4 Idioma y acomodos razonables.
A. Todas las etapas de los procedimientos se conducirán en el idioma español.
Cualquier parte que no conozca O domine el idioma podrá comparecer con
intérprete.
B. Cuando una parte padezca de sordera O condición que le impida
comunicarse efectivamente, podrá comparecer asistida de un intérprete O
solicitar que la OPPEA le asigne un intérprete de lenguaje de señas 0 labio
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lectura. El oficial examinador podrá proveerle cualquier otro acomodo
razonable que, conforme a las disposiciones del "Americans with Disabilities
Act" (Ley Pública 101-336, según enmendada), garantice la efectividad de la
comunicación.
25.5 Grabación
A. El oficial examinador grabará la vista administrativa y esa grabación
constituirá el récord oficial de los procedimientos.
B. No se permitirá la grabación de las vistas O cualquier proceso adjudicativo
por otra persona que no sea el oficial examinador.
C. La parte interesada en obtener copia de la grabación de la vista podrá
solicitarlo presentando moción O escrito en la que justifique la solicitud. En la
solicitud deberá identificar el dÃa y la hora en que se celebró la vista, el asunto
atendido y los fundamentos que justifican la solicitud de regrabación. El oficial
examinador evaluará la petición y notificará su determinación en un término de
quince (15) dÃas contados a partir de presentada la moción O escrito.
D. En los casos en los que una parte padezca de sordera O condición que le
impida comunicarse efectivamente y lo solicite, el oficial examinador tomará
aquellas medidas necesarias para que las vistas y demás procesos presenciales
se conserven mediante algún método de grabación video-magnetofónico o digital
que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e
integridad visual del proceso, particularmente de los interrogatorios, testimonios y
las argumentaciones presentadas O interpretadas mediante lenguaje de señas,
labio lectura O a base de los acomodos razonables necesarios.
E. La copia de la grabación se producirá en el mismo medio en que la vista
fue grabada. La parte interesada proveerá el medio mediante el cual se le
proporcionará la copia de la grabación. También podrá compartirse un enlace
para acceder a la grabación de manera digital.
25.6 Vista pública.
Toda vista administrativa será pública a menos que una parte presente una solicitud
por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asà lo autorice
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el oficial examinador si entiende que puede causarse daño irreparable a una 0
ambas partes.
25.7 Aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia de Puerto Rico.
En los procesos adjudicativos no serán de aplicación las Reglas de Procedimiento
Civil ni las Reglas de Evidencia. Sin embargo, los principios fundamentales de
evidencia y las Reglas de Procedimiento Civil se podrán utilizar de manera flexible
atendiendo las circunstancias particulares de cada caso y dirigidas a lograr una
solución rápida, justa y económica de la querella O petición.
25.8 Conocimiento oficial.
El oficial examinador, por iniciativa propia O a solicitud de parte, podrá tomar
conocimiento oficial sobre hechos y circunstancias susceptibles de corroboración
inmediata cuya exactitud O fuente no pueda ser razonablemente cuestionada.
25.9 Propuesta de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
El oficial examinador podrá conceder un término de quince (15) dÃas a partir de
celebrada la vista para que las partes presenten propuestas de determinaciones
de hecho y conclusiones de derecho.
25.10 Las partes podrán voluntariamente renunciar a que la resolución incluya
determinaciones de hechos.
25.11 Acta de Récord Vital.
Cuando en el proceso administrativo se ofrezca en evidencia un acta de Récord
Vital de nacimiento, deberá presentarse el documento original y copia fotostática O
en formato electrónico. El oficial examinador, luego de corroborar que la copia es
fiel y exacta del original, retendrá la copia sencilla y devolverá la copia certificada.
En ninguna circunstancia retendrá el original de la copia certificada del certificado
de nacimiento.
25.12 Incomparecencia o incumplimiento de órdenes para la producción de
documentos. En los casos en los que la parte O testigo debidamente citado no
comparezca a testificar O se rehúse a contestar alguna pregunta durante una vista,
la parte interesada podrá recurrir en auxilio al Tribunal de Primera Instancia para
hacer valer la citación u orden.
25.13 RebeldÃa.
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Si una parte debidamente citada no comparece ni presenta justa causa para no
comparecer a una vista, el oficial examinador podrá declararla en rebeldÃa y
continuar el procedimiento sin su participación. No obstante, se le notificarán
todos los documentos expedidos por el Foro, incluyendo la determinación
tomada sin su comparecencia, los fundamentos para la misma y su derecho a
solicitar reconsideración, si aplica.