Regl. 9540, art. 25

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 25

25.1 Procedimiento durante la vista. El oficial examinador presidirá la vista dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y asuntos en controversia, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir interrogatorio y contra interrogatorio y de someter evidencia de refutación, excepto que hayan sido restringidas O limitadas por las estipulaciones en la vista inicial O en la conferencia con antelación a la vista. 25.2 Las partes y sus representantes deberán observar el debido decoro y respeto hacia el oficial examinador, las otras partes, los testigos y funcionarios. 25.3 Toda persona que durante el curso de los procedimientos 0 en una vista se comporte de forma irrespetuosa, utilice lenguaje O métodos ofensivos hacia las partes, los abogados, testigos, empleados, funcionarios y/o el oficial examinador, interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada O incumpla con las órdenes del oficial examinador, podrá ser multada y excluida de la vista que podrá continuar en su ausencia. 25.4 Idioma y acomodos razonables. A. Todas las etapas de los procedimientos se conducirán en el idioma español. Cualquier parte que no conozca O domine el idioma podrá comparecer con intérprete. B. Cuando una parte padezca de sordera O condición que le impida comunicarse efectivamente, podrá comparecer asistida de un intérprete O solicitar que la OPPEA le asigne un intérprete de lenguaje de señas 0 labio Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 28 lectura. El oficial examinador podrá proveerle cualquier otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del "Americans with Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según enmendada), garantice la efectividad de la comunicación. 25.5 Grabación A. El oficial examinador grabará la vista administrativa y esa grabación constituirá el récord oficial de los procedimientos. B. No se permitirá la grabación de las vistas O cualquier proceso adjudicativo por otra persona que no sea el oficial examinador. C. La parte interesada en obtener copia de la grabación de la vista podrá solicitarlo presentando moción O escrito en la que justifique la solicitud. En la solicitud deberá identificar el día y la hora en que se celebró la vista, el asunto atendido y los fundamentos que justifican la solicitud de regrabación. El oficial examinador evaluará la petición y notificará su determinación en un término de quince (15) días contados a partir de presentada la moción O escrito. D. En los casos en los que una parte padezca de sordera O condición que le impida comunicarse efectivamente y lo solicite, el oficial examinador tomará aquellas medidas necesarias para que las vistas y demás procesos presenciales se conserven mediante algún método de grabación video-magnetofónico o digital que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso, particularmente de los interrogatorios, testimonios y las argumentaciones presentadas O interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura O a base de los acomodos razonables necesarios. E. La copia de la grabación se producirá en el mismo medio en que la vista fue grabada. La parte interesada proveerá el medio mediante el cual se le proporcionará la copia de la grabación. También podrá compartirse un enlace para acceder a la grabación de manera digital. 25.6 Vista pública. Toda vista administrativa será pública a menos que una parte presente una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 29 el oficial examinador si entiende que puede causarse daño irreparable a una 0 ambas partes. 25.7 Aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia de Puerto Rico. En los procesos adjudicativos no serán de aplicación las Reglas de Procedimiento Civil ni las Reglas de Evidencia. Sin embargo, los principios fundamentales de evidencia y las Reglas de Procedimiento Civil se podrán utilizar de manera flexible atendiendo las circunstancias particulares de cada caso y dirigidas a lograr una solución rápida, justa y económica de la querella O petición. 25.8 Conocimiento oficial. El oficial examinador, por iniciativa propia O a solicitud de parte, podrá tomar conocimiento oficial sobre hechos y circunstancias susceptibles de corroboración inmediata cuya exactitud O fuente no pueda ser razonablemente cuestionada. 25.9 Propuesta de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El oficial examinador podrá conceder un término de quince (15) días a partir de celebrada la vista para que las partes presenten propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. 25.10 Las partes podrán voluntariamente renunciar a que la resolución incluya determinaciones de hechos. 25.11 Acta de Récord Vital. Cuando en el proceso administrativo se ofrezca en evidencia un acta de Récord Vital de nacimiento, deberá presentarse el documento original y copia fotostática O en formato electrónico. El oficial examinador, luego de corroborar que la copia es fiel y exacta del original, retendrá la copia sencilla y devolverá la copia certificada. En ninguna circunstancia retendrá el original de la copia certificada del certificado de nacimiento. 25.12 Incomparecencia o incumplimiento de órdenes para la producción de documentos. En los casos en los que la parte O testigo debidamente citado no comparezca a testificar O se rehúse a contestar alguna pregunta durante una vista, la parte interesada podrá recurrir en auxilio al Tribunal de Primera Instancia para hacer valer la citación u orden. 25.13 Rebeldía. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 30 Si una parte debidamente citada no comparece ni presenta justa causa para no comparecer a una vista, el oficial examinador podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación. No obstante, se le notificarán todos los documentos expedidos por el Foro, incluyendo la determinación tomada sin su comparecencia, los fundamentos para la misma y su derecho a solicitar reconsideración, si aplica.
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