Regl. 9540, art. 26
DURACIÓN DEL PROCESO
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 26
26.1 Todo asunto sometido al procedimiento administrativo del Foro deberá
resolverse dentro de un término de cumplimiento estricto de seis (6) meses desde
su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
26.2 Cuando el peticionario O querellante sea una persona de sesenta y siete (67)
años 0 más, el procedimiento adjudicativo deberá ser resuelto dentro de un
término de cumplimiento estricto de noventa (90) dÃas a partir de la radicación de
la querella O petición, excepto por causas excepcionales O cuando el querellante
0 peticionario renuncie a ello.