Regl. 9540, art. 26

DURACIÓN DEL PROCESO

Length: 86 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 26

26.1 Todo asunto sometido al procedimiento administrativo del Foro deberá resolverse dentro de un término de cumplimiento estricto de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. 26.2 Cuando el peticionario O querellante sea una persona de sesenta y siete (67) años 0 más, el procedimiento adjudicativo deberá ser resuelto dentro de un término de cumplimiento estricto de noventa (90) días a partir de la radicación de la querella O petición, excepto por causas excepcionales O cuando el querellante 0 peticionario renuncie a ello.
Regl. 9540, art. 26: DURACIÓN DEL PROCESO | Justis AI