Regl. 9540, art. 27

EXPEDIENTE OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 27

27.1 El expediente del Foro constituirá la base exclusiva para la adjudicación del asunto y para la revisión judicial. El expediente incluirá: A. Todas las citaciones, órdenes, minutas, actas y resoluciones interlocutorias, parciales y finales dictadas y notificadas. B. Evidencia de la notificación de todas las órdenes y resoluciones interlocutorias, parciales y finales. C. Todas las peticiones, mociones, escritos y alegaciones presentados en el asunto ante el Foro. D. Toda la evidencia recibida o considerada. E. El informe O proyecto de resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, siempre que no se hayan renunciado, preparado por el oficial examinador. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 31
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