Regl. 9540, art. 27
EXPEDIENTE OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 27
27.1 El expediente del Foro constituirá la base exclusiva para la adjudicación del
asunto y para la revisión judicial. El expediente incluirá:
A. Todas las citaciones, órdenes, minutas, actas y resoluciones interlocutorias,
parciales y finales dictadas y notificadas.
B. Evidencia de la notificación de todas las órdenes y resoluciones
interlocutorias, parciales y finales.
C. Todas las peticiones, mociones, escritos y alegaciones presentados en el
asunto ante el Foro.
D. Toda la evidencia recibida o considerada.
E. El informe O proyecto de resolución con determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho, siempre que no se hayan renunciado, preparado por
el oficial examinador.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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