Regl. 9540, art. 28
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 28
28.1 Tras la celebración de la vista final, de sometido el asunto O de haberse
presentado propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho,
el oficial examinador preparará un informe 0 proyecto de resolución tomando en
consideración los documentos y testimonios admitidos que forman parte del
expediente oficial. No considerará prueba documental presentada luego de
sometido el caso.
28.2 El oficial examinador le presentará al Procurador un informe O proyecto de
resolución dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha de la vista final O
de sometido el asunto. El informe O proyecto de resolución contendrá una relación
de las determinaciones de hechos, las conclusiones de derecho y la
recomendación sobre los remedios a conceder y las acciones correctivas o multas
que se impondrán.
28.3 En los casos en los que el reclamo del querellante O peticionario concierna a
la salud, seguridad O bienestar de una persona adulta mayor de 67 años o más,
el oficial examinador tendrá treinta y cinco (35) dÃas siguientes a la fecha de la
vista final o de sometido el asunto para presentarle el informe o proyecto de
resolución al Procurador.
28.4 El Procurador podrá acoger el informe O proyecto de resolución y la
recomendación del oficial examinador y emitir una resolución final.
28.5 El Procurador podrá rechazar en todo O en parte el informe del oficial
examinador y su recomendación. En estos casos el Procurador preparará una
resolución final y un informe indicando las razones por las cuales no acoge el
informe del oficial examinador. El rechazo de la recomendación del oficial
examinador debe estar fundamentado en la totalidad del expediente oficial y las
normas legales aplicables al asunto en controversia.