Regl. 9540, art. 29
REMEDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 29
29.1 Honorarios de abogado y costas.
El Procurador podrá imponer costas y honorarios de abogado.
29.2 Indemnización.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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A. La parte querellante podrá solicitar en la querella la imposición de una
indemnización por daños y perjuicios cuando alegue que existe una acción u
omisión que lesiona sus derechos.
B. El Procurador, a solicitud de la parte querellante, podrá conceder
indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daños emocionales, ocurridos
el año previo a la presentación de la querella. El periodo de un (1) año se
contará a partir de que conoce la existencia del daño y quien lo causó.
C. La parte querellante deberá demostrar lo siguiente:
1. la existencia de un daño real;
2. que la actuación u omisión de la parte querellada es la causa del
alegado daño; y, que la actuación u omisión de la parte querellada
constituye falta del debido cuidado al no anticipar y prever las
consecuencias racionales de sus actos u omisiones.
D. La parte querellante deberá acreditar con prueba los daños alegados.
29.3 Cuando una parte incumpla con una resolución final O Aviso de Multa, la parte
con interés O la Oficina podrán presentar ante el Foro una solicitud para que se
ordene su cumplimiento O podrán recurrir al Tribunal de Primera Instancia en
auxilio de jurisdicción para que se haga cumplir lo ordenado.
29.4 Remedios adicionales.
El Procurador podrá ordenar acciones correctivas, imponer multas de conformidad
con la Regla 36.1 de este reglamento y cualquier otro remedio dispuesto por ley
O reglamento.