Regl. 9540, art. 30
RESOLUCIÓN FINAL
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 30
30.1 El Procurador tendrá noventa (90) dÃas contados a partir de celebrada la
vista, de sometido el caso O de la presentación de las propuestas de
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho para emitir por escrito una
resolución final. Este término podrá ser renunciado o ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada que se hará
constar en la resolución.
30.2 En los casos en los que la parte querellante O peticionaria sea una persona
de 67 años O más, el Procurador tendrá cuarenta y cinco (45) dÃas contados a partir
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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de celebrada la vista, de sometido el caso O de la presentación de las propuestas
de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho para emitir por escrito
una resolución final. Este término podrá ser renunciado por la parte querellante O
ampliado con su consentimiento y cuando exista causa justificada que se hará
constar en la resolución.
30.3 La resolución final firmada por el Procurador deberá incluir separadamente
las determinaciones de hechos, si las partes no renunciaron a éstas, las
conclusiones de derecho que fundamentan la decisión y la disponibilidad de los
recursos de reconsideración y revisión judicial.
30.4 La resolución final advertirá del derecho a solicitar la reconsideración ante el
Foro y a instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones con
expresión de los términos correspondientes.
30.5 El Foro notificará la resolución final dentro del- término de diez (10) dÃas
laborables contados a partir de dictada por el Procurador. La notificación deberá
certificar los nombres y direcciones de las partes y personas naturales O jurÃdicas a
quienes se les notifica el dictamen y se hará constar el archivo de esta en el
expediente del caso.
30.6 La notificación de la resolución final será por correo ordinario y electrónico a todas
las partes, incluyendo a las declaradas en rebeldÃa, y se archivará en el expediente.
30.7 A una parte solo se le podrá requerir el cumplimiento de una resolución final
cuando se le haya notificado de esta.