Regl. 9540, art. 30

RESOLUCIÓN FINAL

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 30

30.1 El Procurador tendrá noventa (90) días contados a partir de celebrada la vista, de sometido el caso O de la presentación de las propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho para emitir por escrito una resolución final. Este término podrá ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada que se hará constar en la resolución. 30.2 En los casos en los que la parte querellante O peticionaria sea una persona de 67 años O más, el Procurador tendrá cuarenta y cinco (45) días contados a partir Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 33 de celebrada la vista, de sometido el caso O de la presentación de las propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho para emitir por escrito una resolución final. Este término podrá ser renunciado por la parte querellante O ampliado con su consentimiento y cuando exista causa justificada que se hará constar en la resolución. 30.3 La resolución final firmada por el Procurador deberá incluir separadamente las determinaciones de hechos, si las partes no renunciaron a éstas, las conclusiones de derecho que fundamentan la decisión y la disponibilidad de los recursos de reconsideración y revisión judicial. 30.4 La resolución final advertirá del derecho a solicitar la reconsideración ante el Foro y a instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones con expresión de los términos correspondientes. 30.5 El Foro notificará la resolución final dentro del- término de diez (10) días laborables contados a partir de dictada por el Procurador. La notificación deberá certificar los nombres y direcciones de las partes y personas naturales O jurídicas a quienes se les notifica el dictamen y se hará constar el archivo de esta en el expediente del caso. 30.6 La notificación de la resolución final será por correo ordinario y electrónico a todas las partes, incluyendo a las declaradas en rebeldía, y se archivará en el expediente. 30.7 A una parte solo se le podrá requerir el cumplimiento de una resolución final cuando se le haya notificado de esta.
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