Regl. 9540, art. 31

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 31

31.1 Reconsideración. A. Las partes podrán presentar una moción O escrito de reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en el expediente de la notificación de una resolución u orden parcial O final. B. La parte que solicita la reconsideración deberá notificar a la otra parte y a su representante autorizado O legal, si aplica, copia de la moción 0 escrito solicitando reconsideración dentro del término de veinte (20) días establecido en la Regla 31.1.A. El cumplimiento de este requisito es jurisdiccional. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 34 C. El Foro atenderá la reconsideración y le presentará un informe 0 proyecto de resolución al Procurador con su recomendación. D. El Procurador, según dispone la Ley 38-2017, enmendada, tendrá quince (15) días contados a partir de la presentación de la reconsideración para considerarla. Si la rechaza de plano el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de la denegatoria. Si no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de que transcurran esos quince (15) días. E. En los casos en los que el Procurador dicta una resolución en la que acoja la solicitud de reconsideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en el expediente copia de la notificación de la resolución en reconsideración. F. La resolución en reconsideración deberá ser emitida dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. G. Si el Procurador acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a esta dentro de los noventa (90) días contados a partir de haberse presentado, perderá jurisdicción sobre el asunto y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de transcurridos los noventa (90) días, excepto en los casos en los que mediando justa causa y dentro de esos noventa (90) días, se prorrogue el término por treinta (30) días adicionales. H. Si la fecha del archivo en el expediente de copia de la notificación de la resolución parcial o final es distinta a la del depósito en el correo ordinario O del envío por correo electrónico, el término para presentar la solicitud de reconsideración se contará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario O del envío por medio electrónico, según corresponda. El Foro notificará la resolución en reconsideración dictada por el Procurador en o antes de tres (3) días laborables contados a partir de dictada la resolución. 31.2 Reconsideración en los casos en los que aplique la Ley 147 de 2019. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 35 A. Las partes podrán presentar una moción O escrito de reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en el expediente de la notificación de una resolución u orden parcial 0 final. B. La parte que solicita reconsideración deberá notificar a la otra parte y a su representante autorizado O legal, si aplica, copia de la moción O escrito solicitando reconsideración dentro del término de veinte (20) días establecido en la Regla 31.2.A. El cumplimiento de este requisito es jurisdiccional. C. El Foro atenderá la reconsideración y le presentará un informe O proyecto de resolución al Procurador con su recomendación. D. El Procurador, según dispone la Ley 38-2017, enmendada, tendrá quince (15) días contados a partir de la presentación de la reconsideración para considerarla. Si la rechaza de plano el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de la denegatoria. Si no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de que transcurran esos quince (15) días. E. En los casos en los que el Procurador dicte una resolución en reconsideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en el expediente copia de la notificación de la resolución en reconsideración. F. La resolución en reconsideración deberá ser emitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicación de la reconsideración. G. Si el Procurador acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a esta dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de haberse presentado, perderá jurisdicción sobre el asunto y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de transcurridos los cuarenta y cinco (45) días. H. Si la fecha del archivo en el expediente de copia de la notificación de la resolución parcial o final es distinta a la del depósito en el correo ordinario O del envío por correo electrónico, el término para presentar la solicitud de reconsideración se contará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario O del envío por medio electrónico, según corresponda. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 36 I. El Foro notificará la resolución en reconsideración dictada por el Procurador en 0 antes de dos (2) días laborables contados a partir de dictada la resolución. 31.3 Revisión judicial. A. La parte con interés en solicitar la revisión judicial de la resolución final deberá agotar los remedios administrativos presentando una solicitud de reconsideración ante el Foro. B. Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Oficina que haya agotado el derecho a solicitar reconsideración podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en el expediente de la copia de la notificación de la resolución en reconsideración, O a partir de la fecha aplicable conforme a lo dispuesto en las Reglas 31.1.D, GyHy 31.2.D, G y H de este Reglamento. C. La parte que solicita revisión judicial deberá notificar la presentación del recurso a la Oficina y a todas las partes según dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. D. Una orden o resolución parcial o interlocutoria de la Oficina, incluyendo aquellas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas no serán revisables. No obstante, la disposición interlocutoria podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión. E. La revisión judicial será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una resolución final. F. La mera presentación del recurso de revisión judicial no suspenderá los efectos de una resolución final ni paralizará el trámite en el Foro, a menos que el Tribunal de Apelaciones así lo determine.
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