Regl. 9540, art. 31
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 31
31.1 Reconsideración.
A. Las partes podrán presentar una moción O escrito de reconsideración
dentro del término de veinte (20) dÃas contados a partir del archivo en el
expediente de la notificación de una resolución u orden parcial O final.
B. La parte que solicita la reconsideración deberá notificar a la otra parte y a
su representante autorizado O legal, si aplica, copia de la moción 0 escrito
solicitando reconsideración dentro del término de veinte (20) dÃas establecido
en la Regla 31.1.A. El cumplimiento de este requisito es jurisdiccional.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
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C. El Foro atenderá la reconsideración y le presentará un informe 0 proyecto
de resolución al Procurador con su recomendación.
D. El Procurador, según dispone la Ley 38-2017, enmendada, tendrá quince
(15) dÃas contados a partir de la presentación de la reconsideración para
considerarla. Si la rechaza de plano el término para solicitar revisión judicial
comenzará a contarse a partir de la denegatoria. Si no actúa dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a
contarse a partir de que transcurran esos quince (15) dÃas.
E. En los casos en los que el Procurador dicta una resolución en la que acoja
la solicitud de reconsideración, el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en el expediente copia
de la notificación de la resolución en reconsideración.
F. La resolución en reconsideración deberá ser emitida dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de reconsideración.
G. Si el Procurador acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar
alguna acción con relación a esta dentro de los noventa (90) dÃas contados a
partir de haberse presentado, perderá jurisdicción sobre el asunto y el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de transcurridos
los noventa (90) dÃas, excepto en los casos en los que mediando justa causa
y dentro de esos noventa (90) dÃas, se prorrogue el término por treinta (30) dÃas
adicionales.
H. Si la fecha del archivo en el expediente de copia de la notificación de la
resolución parcial o final es distinta a la del depósito en el correo ordinario O del
envÃo por correo electrónico, el término para presentar la solicitud de
reconsideración se contará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario
O del envÃo por medio electrónico, según corresponda. El Foro notificará la
resolución en reconsideración dictada por el Procurador en o antes de tres (3)
dÃas laborables contados a partir de dictada la resolución.
31.2 Reconsideración en los casos en los que aplique la Ley 147 de 2019.
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A. Las partes podrán presentar una moción O escrito de reconsideración
dentro del término de veinte (20) dÃas contados a partir del archivo en el
expediente de la notificación de una resolución u orden parcial 0 final.
B. La parte que solicita reconsideración deberá notificar a la otra parte y a su
representante autorizado O legal, si aplica, copia de la moción O escrito
solicitando reconsideración dentro del término de veinte (20) dÃas establecido
en la Regla 31.2.A. El cumplimiento de este requisito es jurisdiccional.
C. El Foro atenderá la reconsideración y le presentará un informe O proyecto
de resolución al Procurador con su recomendación.
D. El Procurador, según dispone la Ley 38-2017, enmendada, tendrá quince (15)
dÃas contados a partir de la presentación de la reconsideración para considerarla.
Si la rechaza de plano el término para solicitar revisión judicial comenzará a
contarse a partir de la denegatoria. Si no actúa dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de que
transcurran esos quince (15) dÃas.
E. En los casos en los que el Procurador dicte una resolución en reconsideración,
el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha
en que se archive en el expediente copia de la notificación de la resolución en
reconsideración.
F. La resolución en reconsideración deberá ser emitida dentro de los cuarenta
y cinco (45) dÃas siguientes a la radicación de la reconsideración.
G. Si el Procurador acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar
alguna acción con relación a esta dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas
contados a partir de haberse presentado, perderá jurisdicción sobre el asunto
y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de
transcurridos los cuarenta y cinco (45) dÃas.
H. Si la fecha del archivo en el expediente de copia de la notificación de la
resolución parcial o final es distinta a la del depósito en el correo ordinario
O del envÃo por correo electrónico, el término para presentar la solicitud de
reconsideración se contará a partir de la fecha del depósito en el correo
ordinario O del envÃo por medio electrónico, según corresponda.
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I. El Foro notificará la resolución en reconsideración dictada por el Procurador
en 0 antes de dos (2) dÃas laborables contados a partir de dictada la resolución.
31.3 Revisión judicial.
A. La parte con interés en solicitar la revisión judicial de la resolución final
deberá agotar los remedios administrativos presentando una solicitud de
reconsideración ante el Foro.
B. Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Oficina que
haya agotado el derecho a solicitar reconsideración podrá presentar una
solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en el
expediente de la copia de la notificación de la resolución en reconsideración,
O a partir de la fecha aplicable conforme a lo dispuesto en las Reglas 31.1.D,
GyHy 31.2.D, G y H de este Reglamento.
C. La parte que solicita revisión judicial deberá notificar la presentación del
recurso a la Oficina y a todas las partes según dispuesto por el Reglamento del
Tribunal de Apelaciones.
D. Una orden o resolución parcial o interlocutoria de la Oficina, incluyendo
aquellas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas no serán
revisables. No obstante, la disposición interlocutoria podrá ser objeto de un
señalamiento de error en el recurso de revisión.
E. La revisión judicial será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una
resolución final.
F. La mera presentación del recurso de revisión judicial no suspenderá los
efectos de una resolución final ni paralizará el trámite en el Foro, a menos que
el Tribunal de Apelaciones asà lo determine.