Regl. 9540, art. 32
RELEVO DE RESOLUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 32
32.1 El oficial examinador a solicitud de parte podrá recomendarle al Procurador
el relevo de una resolución final por las razones siguientes:
A. error, inadvertencia, sorpresa O negligencia excusable;
B. descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia
no pudo haber sido descubierta a tiempo;
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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C. fraude, incluso el que hasta ahora se ha denominado "intrÃnseco" y el
también llamado "extrÃnseco", falsa representación u otra conducta impropia
de una parte;
D. nulidad de la resolución;
E. la resolución fue satisfecha, renunciada o se ha cumplido con ella, O una
resolución anterior en que se fundamentó la determinación fue revocada o se
dejó sin efecto, O no serÃa equitativo que la resolución continúe en vigor; o,
F. cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los
efectos de una resolución.
32.2 La moción O escrito de relevo deberá presentarse en O antes de transcurridos
seis (6) meses de haberse notificado la resolución final.
32.3 El Foro podrá celebrar una nueva vista adjudicativa sobre todas O parte de
las cuestiones litigiosas.
32.4 El Procurador podrá denegar toda solicitud de relevo presentada posterior al
término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la resolución final.