Regl. 9540, art. 32

RELEVO DE RESOLUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 32

32.1 El oficial examinador a solicitud de parte podrá recomendarle al Procurador el relevo de una resolución final por las razones siguientes: A. error, inadvertencia, sorpresa O negligencia excusable; B. descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia no pudo haber sido descubierta a tiempo; Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 37 C. fraude, incluso el que hasta ahora se ha denominado "intrínseco" y el también llamado "extrínseco", falsa representación u otra conducta impropia de una parte; D. nulidad de la resolución; E. la resolución fue satisfecha, renunciada o se ha cumplido con ella, O una resolución anterior en que se fundamentó la determinación fue revocada o se dejó sin efecto, O no sería equitativo que la resolución continúe en vigor; o, F. cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una resolución. 32.2 La moción O escrito de relevo deberá presentarse en O antes de transcurridos seis (6) meses de haberse notificado la resolución final. 32.3 El Foro podrá celebrar una nueva vista adjudicativa sobre todas O parte de las cuestiones litigiosas. 32.4 El Procurador podrá denegar toda solicitud de relevo presentada posterior al término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la resolución final.
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