Regl. 9540, art. 33
CORRECCIÓN DE ERRORES
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 33
Los errores de forma en las resoluciones, órdenes u otras partes del expediente y
los que aparezcan en estas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por
el oficial examinador 0 el Procurador en cualquier momento a iniciativa propia O a
solicitud de parte. Durante la tramitación de una revisión judicial podrán corregirse
los errores antes de elevar el expediente al Tribunal de Apelaciones.
Posteriormente, sólo podrán corregirse con permiso del Tribunal de Apelaciones.
La resolución u orden en la que se haga la corrección será notificada a las partes.