Regl. 9540, art. 35

PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL AVISO DE MULTA

Length: 799 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 35

35.1 El Procurador O el Procurador Auxiliar a quien se le delegue podrá emitir y notificar un Aviso de Multa posterior a la notificación de un Aviso de Orientación cuando la persona, entidad O institución no ejecute la acción correctiva requerida dentro del término que se le concedió. También podrá emitirse un Aviso de Multa cuando la persona, entidad 0 institución continuó o incurrió nuevamente en la actuación u omisión que constituyó incumplimiento con disposiciones legales que afectan O violentan derechos de la población adulta mayor. 35.2 El Aviso de Multa deberá contener la siguiente información: A. Nombre de la persona, entidad O institución a quien se le notifica el aviso, números de teléfonos y direcciones física, postal y electrónica. En los casos Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 39 de corporaciones se incluirá el nombre, teléfono y direcciones postal y electrónica de su presidente. B. Un resumen de los hechos, hallazgos y razones para notificar el Aviso de Multa. Se acompañará copia del Aviso de Orientación y se hará referencia al Aviso de Orientación indicando la fecha de su notificación, el nombre de la persona a quien se le notificó y la forma en que se notificó. C. Los hechos y las disposiciones legales que sirven de fundamento para notificar el Aviso de Multa. D. La cuantía de la multa impuesta. E. El término y la forma en que la persona, entidad O institución debe pagar la multa. F. Advertencia del derecho a presentar ante el Foro una solitud de revisión del Aviso de Multa dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación. Cuando la notificación del aviso se realice por correo ordinario, el término comenzará a contarse a partir de la fecha en el matasellos del correo. G. Advertencia de que en el caso de que no presente una solicitud de revisión del Aviso de Multa, la imposición será final y firme. 35.3 En los casos en los que la persona, entidad O institución presente una solicitud de revisión del Aviso de Multa el Foro procederá a atenderla de conformidad con las disposiciones de este reglamento. 35.4 Durante el proceso de revisión del Aviso de Multa el oficial examinador podrá considerar atenuantes y agravantes. 35.5 Durante el proceso de revisión del Aviso de Multa el oficial examinador podrá eliminar, reducir la multa o establecer un plan de pago tomando en cuenta lo siguiente: A. La persona, entidad O institución corrige el señalamiento y demuestra a satisfacción del Foro que: 1. Utilizó la cuantía de la multa impuesta para hacer la corrección previa a la vista adjudicativa. En estos casos el oficial examinador podrá eliminar la multa. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 40 2. Utilizó la cuantía de la multa impuesta para hacer la corrección dentro del término de quince (15) días contados a partir de celebrada la vista. En estos casos el oficial examinador podrá reducir la multa en un cincuenta por ciento (50%). 3. Realizó un esfuerzo genuino y de buena fecha por corregir los señalamientos que provocaron el Aviso de Multa. 4. El hallazgo es un asunto incidental en el que no medió intención ni se puso en riesgo a la salud, seguridad O bienestar de la(s) persona(s) adulta(s) mayor(es). 5. Falta de capacidad económica de la persona, entidad O institución multada. 6. En los casos en los que se demuestre que las acciones u omisiones que resultan en el Aviso de Multa constituyen delitos O representan una amenaza a la salud, seguridad y bienestar de la(s) persona(s) adulta(s) mayor(es) O hay un patrón de reincidencia en los últimos cinco (5) años, no procederá la eliminación O reducción de la multa. B. El oficial examinador podrá acoger una estipulación tomando en cuenta si la persona, entidad o institución multada acepta los hallazgos de la evaluación, se compromete a tomar acciones afirmativas para evitar nuevos señalamientos sobre acciones u omisiones que violenten los derechos de las personas adultas mayores, se compromete a pagar honorarios de abogados, costas y cualquier otra sanción en el término de treinta (30) días contados a partir de notificada la resolución final, y acepta que en el caso de que incumpla con la estipulación se le podrá requerir el pago inmediato de la multa impuesta. 35.6 Formas de pago. Los pagos de multas se efectuarán mediante cheque de gerente a nombre del Secretario de Hacienda y se entregarán en la Oficina de Administración de la OPPEA junto a copia del Aviso de Multa O de la resolución u orden que impone la multa. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 41
Regl. 9540, art. 35: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL AVISO DE MULTA | Justis AI