Regl. 9540, art. 35
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL AVISO DE MULTA
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 35
35.1 El Procurador O el Procurador Auxiliar a quien se le delegue podrá emitir y
notificar un Aviso de Multa posterior a la notificación de un Aviso de Orientación
cuando la persona, entidad O institución no ejecute la acción correctiva requerida
dentro del término que se le concedió. También podrá emitirse un Aviso de Multa
cuando la persona, entidad 0 institución continuó o incurrió nuevamente en la
actuación u omisión que constituyó incumplimiento con disposiciones legales que
afectan O violentan derechos de la población adulta mayor.
35.2 El Aviso de Multa deberá contener la siguiente información:
A. Nombre de la persona, entidad O institución a quien se le notifica el aviso,
números de teléfonos y direcciones fÃsica, postal y electrónica. En los casos
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de corporaciones se incluirá el nombre, teléfono y direcciones postal y
electrónica de su presidente.
B. Un resumen de los hechos, hallazgos y razones para notificar el Aviso de
Multa. Se acompañará copia del Aviso de Orientación y se hará referencia al
Aviso de Orientación indicando la fecha de su notificación, el nombre de la
persona a quien se le notificó y la forma en que se notificó.
C. Los hechos y las disposiciones legales que sirven de fundamento para
notificar el Aviso de Multa.
D. La cuantÃa de la multa impuesta.
E. El término y la forma en que la persona, entidad O institución debe pagar la
multa.
F. Advertencia del derecho a presentar ante el Foro una solitud de revisión del
Aviso de Multa dentro del término de veinte (20) dÃas contados a partir de la
notificación. Cuando la notificación del aviso se realice por correo ordinario, el
término comenzará a contarse a partir de la fecha en el matasellos del correo.
G. Advertencia de que en el caso de que no presente una solicitud de revisión
del Aviso de Multa, la imposición será final y firme.
35.3 En los casos en los que la persona, entidad O institución presente una
solicitud de revisión del Aviso de Multa el Foro procederá a atenderla de
conformidad con las disposiciones de este reglamento.
35.4 Durante el proceso de revisión del Aviso de Multa el oficial examinador podrá
considerar atenuantes y agravantes.
35.5 Durante el proceso de revisión del Aviso de Multa el oficial examinador podrá
eliminar, reducir la multa o establecer un plan de pago tomando en cuenta lo
siguiente:
A. La persona, entidad O institución corrige el señalamiento y demuestra a
satisfacción del Foro que:
1. Utilizó la cuantÃa de la multa impuesta para hacer la corrección previa a
la vista adjudicativa. En estos casos el oficial examinador podrá eliminar la
multa.
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2. Utilizó la cuantÃa de la multa impuesta para hacer la corrección dentro
del término de quince (15) dÃas contados a partir de celebrada la vista. En
estos casos el oficial examinador podrá reducir la multa en un cincuenta
por ciento (50%).
3. Realizó un esfuerzo genuino y de buena fecha por corregir los
señalamientos que provocaron el Aviso de Multa.
4. El hallazgo es un asunto incidental en el que no medió intención ni se
puso en riesgo a la salud, seguridad O bienestar de la(s) persona(s)
adulta(s) mayor(es).
5. Falta de capacidad económica de la persona, entidad O institución
multada.
6. En los casos en los que se demuestre que las acciones u omisiones
que resultan en el Aviso de Multa constituyen delitos O representan una
amenaza a la salud, seguridad y bienestar de la(s) persona(s) adulta(s)
mayor(es) O hay un patrón de reincidencia en los últimos cinco (5) años, no
procederá la eliminación O reducción de la multa.
B. El oficial examinador podrá acoger una estipulación tomando en cuenta si
la persona, entidad o institución multada acepta los hallazgos de la evaluación,
se compromete a tomar acciones afirmativas para evitar nuevos
señalamientos sobre acciones u omisiones que violenten los derechos de las
personas adultas mayores, se compromete a pagar honorarios de abogados,
costas y cualquier otra sanción en el término de treinta (30) dÃas contados a
partir de notificada la resolución final, y acepta que en el caso de que incumpla
con la estipulación se le podrá requerir el pago inmediato de la multa impuesta.
35.6 Formas de pago.
Los pagos de multas se efectuarán mediante cheque de gerente a nombre del
Secretario de Hacienda y se entregarán en la Oficina de Administración de la
OPPEA junto a copia del Aviso de Multa O de la resolución u orden que impone la
multa.
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