Regl. 9540, art. 36

MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 36

36.1 La Oficina podrá imponer y cobrar multas hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por violación a las leyes y reglamentos, conducta ilícita y acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas adultas mayores. 36.2 La Oficina podrá imponer multas en los casos que aplique lo dispuesto en la Regla 29 de este reglamento. 36.3 En el caso de incumplimiento con las multas O sanciones impuestas O con cualquier orden O resolución del Procurador u oficial examinador, la parte afectada, incluyendo el Procurador, podrá recurrir al tribunal competente para que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato, O para solicitar cualquier otro remedio que en derecho proceda.
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