Regl. 4106, art. 10

Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 10

El Presidente someterá a la Oficina Central de Administración de Personal para su aprobación el plan de retribución para los empleados de confianza cubiertos por el plan de clasificación, conforme se establece en la Seccion 5.1 de este Reglamento, a excepción de aquellos cuyos sueldos se fijen mediante alguna ley especial. El plan de retribución se regirá por las normas establecidas en ei Reglamento de Retribución adoptado de conformidad con la Ley No. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, conocida como Ley de Retribución Uniforme.
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