Regl. 9540, art. 37

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 37

37.1 La Oficina garantizará la confidencialidad de las partes y los testigos, de los documentos y testimonios recopilados y escuchados durante el proceso de investigación de una querella mientras no obtenga una autorización para su divulgación. 37.2 La presentación de una querella, petición O solicitud de revisión ante el Foro se entenderá como una renuncia implícita a la confidencialidad de la parte querellante 0 peticionaria. 37.3 Una alegación de derecho a la confidencialidad deberá evaluarse tomando en cuenta las garantías procesales enumeradas en la Regla 8 de este reglamento. 37.4 En el caso en el que una parte interese examinar O copiar el expediente O un documento, deberá solicitarlo por escrito con antelación a la vista. También podrá hacerlo verbalmente durante la vista administrativa.
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