Regl. 9540, art. 37
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 37
37.1 La Oficina garantizará la confidencialidad de las partes y los testigos, de los
documentos y testimonios recopilados y escuchados durante el proceso de
investigación de una querella mientras no obtenga una autorización para su
divulgación.
37.2 La presentación de una querella, petición O solicitud de revisión ante el Foro
se entenderá como una renuncia implÃcita a la confidencialidad de la parte
querellante 0 peticionaria.
37.3 Una alegación de derecho a la confidencialidad deberá evaluarse tomando en
cuenta las garantÃas procesales enumeradas en la Regla 8 de este reglamento.
37.4 En el caso en el que una parte interese examinar O copiar el expediente O un
documento, deberá solicitarlo por escrito con antelación a la vista. También podrá
hacerlo verbalmente durante la vista administrativa.