Regl. 9540, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 5

El lenguaje utilizado en este reglamento pretende ser inclusivo por lo que el uso en ocasiones de un solo género no excluye la referencia a cualquier otro. Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: 5.1 Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual se determinan los derechos, obligaciones O privilegios que correspondan a las partes. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 5 5.2 Agencia Significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, administración, corporación pública O subsidiaria de ésta, autoridad e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados O sus miembros que actúen en el desempeño de sus funciones. 5.3 Agravantes Circunstancias que se podrán tomar en consideración al momento de imponer una multa que incluyen, sin limitarse, a: reincidencia, naturaleza del hallazgo, si la acción u omisión provoca un daño a la salud, seguridad O bienestar de la persona adulta mayor, historial de multas y cualesquiera otras que resulten razonables. 5.4 Aplicación para Programa O plataforma electrónica seleccionada por la videoconferencia Oficina que permite la transmisión bidireccional de vídeo y audio a través de una red mediante el uso de una computadora, tableta O dispositivo móvil. 5.5 Atenuantes Circunstancias que se podrán tomar en consideración al momento de imponer una multa que incluyen, sin limitarse, a: disposición O tiempo que dedicó la persona, entidad O institución multada en corregir los señalamientos que resultaron en la multa, historial de multas y cualesquiera otras que resulten razonables. 5.6 Aviso de Multa Notificación en la que se informa de la imposición de una multa por la omisión O comisión de hechos que constituyen violación de alguna disposición legal. 5.7 Aviso de Notificación en la que se informa sobre la comisión de Orientación hechos que pueden constituir infracciones a alguna disposición legal y de la posibilidad de multa si incurre nuevamente en la misma infracción. 5.8 Citación Documento en el que se ordena a un peticionario O querellante, testigo, parte peticionada O querellada su comparecencia al Foro. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 6 5.9 Comparecencia Acto de presentarse ante el Foro por escrito, personalmente 0 mediante el uso de una aplicación O programa para videoconferencia. 5.10 Días Período de 24 horas desde las 12 de la medianoche hasta las 11:59 de la noche. En el cómputo de cualquier término concedido por este reglamento no se contará el día en que se realice el acto, evento O incumplimiento. El último día del término se incluirá siempre que no sea sábado, domingo ni día de fiesta legal, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del próximo día laborable. También podrá suspenderse O extenderse cualquier término por causa justificada cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico lo decrete mediante resolución. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos O días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. 5.11 Emergencia Situación en que exista peligro inminente para la salud, seguridad O bienestar de una persona adulta mayor, la cual requiera una acción inmediata. 5.12 Foro Oficina de Oficiales Examinadores de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. 5.13 Interventor Persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento. Evaluación de una querella presentada en la Oficina que 5.14 Investigación incluye, sin limitarse a: entrevistas, requerimientos, inspecciones de campo y revisión de documentos. 5.15 Invitación Mensaje oficial que se envía al correo electrónico del querellante 0 peticionario, querellado O peticionado, sus representaciones legales, de haberlas y cualquier otra persona citada a una vista. El mensaje incluirá el enlace para conectarse por videoconferencia a una vista Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 7 administrativa 0 cualquier otro trámite dentro del proceso adjudicativo. 5.16 Multa Sanción de tipo económico que se impone por violación a las leyes y reglamentos, conducta ilícita y acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas adultas mayores O cuando no se presenta una solicitud de revisión del Aviso de Multa. 5.17 Notificación Acto mediante el cual se le hace saber a las partes de una determinación expedida por el Foro o la Oficina. 5.18 Oficial Funcionario que preside el proceso administrativo. Examinador 5.19 Oficina Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y sus componentes. 5.20 Orden Pronunciamiento del oficial examinador que dispone de Interlocutoria un aspecto procesal, pero no de la controversia en sus méritos. 5.21 Orden o Pronunciamiento del Procurador que adjudica los Resolución Final derechos u obligaciones de una o más personas específicas, O que imponga penalidades o sanciones administrativas. 5.22 Orden o Pronunciamiento del oficial examinador que adjudica Resolución Parcial algún derecho u obligación, pero no pone fin a la controversia. 5.23 Orden de Pronunciamiento del oficial examinador para que una Mostrar Causa parte exponga razón O alegación por la cual no deba desestimársele un reclamo O imponérsele una sanción por incumplimiento con los reglamentos, con cualquier orden o resolución interlocutoria O final, O con un Aviso de Multa. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 8 5.24 Parte Toda persona natural O jurídica que presenta 0 contra quien se presenta una querella, petición O revisión. También se refiere a una persona a quien se le permita intervenir. 5.25 Participante Funcionario, abogado, parte o testigo que participa en un proceso adjudicativo ante el Foro. 5.26 Persona de Edad Toda persona adulta mayor de sesenta (60) años 0 más Avanzada de edad, conforme a la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019. 5.27 Persona de la Es la persona adulta mayor de sesenta y siete (67) años Tercera Edad o más, según definido en la Ley 147 de 27 de septiembre de 2019. 5.28 Procedimiento Procedimiento ante el Foro en un asunto que requiera Adjudicativo de una acción inmediata debido a que existe un peligro Emergencia inminente para la salud, seguridad de un adulto mayor y bienestar público. 5.29 Procurador Persona nombrada como Procurador de las Personas de Edad Avanzada en virtud de la Ley Núm.76 del 24 de julio de 2013 o cualquier otra persona en la que haya delegado su función. 5.30 Querella o Reclamación presentada en el Foro por una persona O Petición por la Oficina contra otra persona solicitando que le sea reconocido un derecho y se le conceda un remedio. También, significará aquella reclamación que inicia la Oficina por infracciones a las leyes, reglamentos O procedimientos establecidos. Excluye los procedimientos llamados querellas que investigan la Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa y el Programa Estatal del Ombudsman del Cuidado de Larga Duración. Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 9 5.31 Querellante o Persona 0 entidad que presenta ante el Foro una querella Peticionario O petición contra otra persona, entidad O Agencia en la cual se alegue violación a los derechos de un adulto mayor. También se refiere a la persona que presenta una solicitud de revisión de la determinación tomada en por la Oficina. 5.32 Querellado o Persona natural 0 jurídica O Agencia contra quien el Peticionado querellante, peticionario O la Oficina presenta una querella, petición O revisión. 5.33 Reincidente Se entenderá que un querellado O peticionado es reincidente cuando incurre en la violación a una ley, reglamento, resolución u orden por la cual previamente haya sido multado mediante resolución final y firme. No serán consideradas violaciones pasados cinco (5) años de haberse notificado la determinación. 5.34 Revisión Escrito que se presenta en el Foro en el que se solicita que se reevalúe el aviso de multa, las notificaciones de cierre de caso de la Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa, del Programa Estatal del Procurador de Cuidado de Larga Duración O de cualquier otro programa de la Oficina y la notificación de la terminación de propuestas vigentes al amparo de la Older Americans Act of 1965 y el Uniform Administrative Requirements, Cost Principles, and Audit Requirements for Federal Awards, 2 CFR 200.338 al 200.345, emitida por el Procurador O funcionario delegado por éste. 5.35 Sanción Consecuencia por dejar de cumplir con alguna resolución u orden emitida por el oficial examinador.
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