Regl. 9540, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 5
El lenguaje utilizado en este reglamento pretende ser inclusivo por lo que el uso
en ocasiones de un solo género no excluye la referencia a cualquier otro.
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
5.1 Adjudicación
Pronunciamiento mediante el cual se determinan los
derechos, obligaciones O privilegios que correspondan a
las partes.
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5.2 Agencia
Significará cualquier departamento, junta, comisión,
oficina, división, negociado, administración, corporación
pública O subsidiaria de ésta, autoridad e
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico incluyendo cualquiera de sus funcionarios,
empleados O sus miembros que actúen en el
desempeño de sus funciones.
5.3 Agravantes
Circunstancias que se podrán tomar en consideración al
momento de imponer una multa que incluyen, sin
limitarse, a: reincidencia, naturaleza del hallazgo, si la
acción u omisión provoca un daño a la salud, seguridad
O bienestar de la persona adulta mayor, historial de
multas y cualesquiera otras que resulten razonables.
5.4 Aplicación para
Programa O plataforma electrónica seleccionada por la
videoconferencia
Oficina que permite la transmisión bidireccional de vÃdeo
y audio a través de una red mediante el uso de una
computadora, tableta O dispositivo móvil.
5.5 Atenuantes
Circunstancias que se podrán tomar en consideración al
momento de imponer una multa que incluyen, sin
limitarse, a: disposición O tiempo que dedicó la persona,
entidad O institución multada en corregir los
señalamientos que resultaron en la multa, historial de
multas y cualesquiera otras que resulten razonables.
5.6 Aviso de Multa
Notificación en la que se informa de la imposición de una
multa por la omisión O comisión de hechos que
constituyen violación de alguna disposición legal.
5.7 Aviso de
Notificación en la que se informa sobre la comisión de
Orientación
hechos que pueden constituir infracciones a alguna
disposición legal y de la posibilidad de multa si incurre
nuevamente en la misma infracción.
5.8 Citación
Documento en el que se ordena a un peticionario O
querellante, testigo, parte peticionada O querellada su
comparecencia al Foro.
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5.9 Comparecencia
Acto de presentarse ante el Foro por escrito,
personalmente 0 mediante el uso de una aplicación O
programa para videoconferencia.
5.10 DÃas
PerÃodo de 24 horas desde las 12 de la medianoche
hasta las 11:59 de la noche. En el cómputo de cualquier
término concedido por este reglamento no se contará el
dÃa en que se realice el acto, evento O incumplimiento. El
último dÃa del término se incluirá siempre que no sea
sábado, domingo ni dÃa de fiesta legal, extendiéndose
entonces el plazo hasta el fin del próximo dÃa laborable.
También podrá suspenderse O extenderse cualquier
término por causa justificada cuando el Tribunal Supremo
de Puerto Rico lo decrete mediante resolución. Cuando
el plazo concedido sea menor de siete (7) dÃas, los
sábados, domingos O dÃas de fiesta legal intermedios se
excluirán del cómputo. Medio dÃa feriado se considerará
como feriado en su totalidad.
5.11 Emergencia
Situación en que exista peligro inminente para la salud,
seguridad O bienestar de una persona adulta mayor, la cual
requiera una acción inmediata.
5.12 Foro
Oficina de Oficiales Examinadores de la Oficina del
Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
5.13 Interventor
Persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo y que haya demostrado su
capacidad O interés en el procedimiento.
Evaluación de una querella presentada en la Oficina que
5.14 Investigación
incluye, sin limitarse a: entrevistas, requerimientos,
inspecciones de campo y revisión de documentos.
5.15 Invitación
Mensaje oficial que se envÃa al correo electrónico del
querellante 0 peticionario, querellado O peticionado, sus
representaciones legales, de haberlas y cualquier otra
persona citada a una vista. El mensaje incluirá el enlace
para conectarse por videoconferencia a una vista
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administrativa 0 cualquier otro trámite dentro del proceso
adjudicativo.
5.16 Multa
Sanción de tipo económico que se impone por violación
a las leyes y reglamentos, conducta ilÃcita y acciones u
omisiones que lesionen los derechos de las personas
adultas mayores O cuando no se presenta una solicitud
de revisión del Aviso de Multa.
5.17 Notificación
Acto mediante el cual se le hace saber a las partes de
una determinación expedida por el Foro o la Oficina.
5.18 Oficial
Funcionario que preside el proceso administrativo.
Examinador
5.19 Oficina
Oficina del Procurador de las Personas de Edad
Avanzada y sus componentes.
5.20 Orden
Pronunciamiento del oficial examinador que dispone de
Interlocutoria
un aspecto procesal, pero no de la controversia en sus
méritos.
5.21 Orden o
Pronunciamiento del Procurador que adjudica los
Resolución Final
derechos u obligaciones de una o más personas
especÃficas, O que imponga penalidades o sanciones
administrativas.
5.22 Orden o
Pronunciamiento del oficial examinador que adjudica
Resolución Parcial
algún derecho u obligación, pero no pone fin a la
controversia.
5.23 Orden de
Pronunciamiento del oficial examinador para que una
Mostrar Causa
parte exponga razón O alegación por la cual no deba
desestimársele un reclamo O imponérsele una sanción
por incumplimiento con los reglamentos, con cualquier
orden o resolución interlocutoria O final, O con un Aviso
de Multa.
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5.24 Parte
Toda persona natural O jurÃdica que presenta 0 contra
quien se presenta una querella, petición O revisión.
También se refiere a una persona a quien se le permita
intervenir.
5.25 Participante
Funcionario, abogado, parte o testigo que participa en un
proceso adjudicativo ante el Foro.
5.26 Persona de Edad
Toda persona adulta mayor de sesenta (60) años 0 más
Avanzada
de edad, conforme a la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de
2019.
5.27 Persona de la
Es la persona adulta mayor de sesenta y siete (67) años
Tercera Edad
o más, según definido en la Ley 147 de 27 de septiembre
de 2019.
5.28 Procedimiento
Procedimiento ante el Foro en un asunto que requiera
Adjudicativo de
una acción inmediata debido a que existe un peligro
Emergencia
inminente para la salud, seguridad de un adulto mayor y
bienestar público.
5.29 Procurador
Persona nombrada como Procurador de las Personas
de Edad Avanzada en virtud de la Ley Núm.76 del 24 de
julio de 2013 o cualquier otra persona en la que haya
delegado su función.
5.30 Querella o
Reclamación presentada en el Foro por una persona O
Petición
por la Oficina contra otra persona solicitando que le sea
reconocido un derecho y se le conceda un remedio.
También, significará aquella reclamación que inicia la
Oficina por infracciones a las leyes, reglamentos O
procedimientos establecidos. Excluye los procedimientos
llamados querellas que investigan la ProcuradurÃa
Auxiliar de Protección y Defensa y el Programa Estatal
del Ombudsman del Cuidado de Larga Duración.
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5.31 Querellante o
Persona 0 entidad que presenta ante el Foro una querella
Peticionario
O petición contra otra persona, entidad O Agencia en la cual
se alegue violación a los derechos de un adulto mayor.
También se refiere a la persona que presenta una solicitud
de revisión de la determinación tomada en por la Oficina.
5.32 Querellado o
Persona natural 0 jurÃdica O Agencia contra quien el
Peticionado
querellante, peticionario O la Oficina presenta una
querella, petición O revisión.
5.33 Reincidente
Se entenderá que un querellado O peticionado es
reincidente cuando incurre en la violación a una ley,
reglamento, resolución u orden por la cual previamente
haya sido multado mediante resolución final y firme. No
serán consideradas violaciones pasados cinco (5) años
de haberse notificado la determinación.
5.34 Revisión
Escrito que se presenta en el Foro en el que se solicita que
se reevalúe el aviso de multa, las notificaciones de cierre de
caso de la ProcuradurÃa Auxiliar de Protección y Defensa,
del Programa Estatal del Procurador de Cuidado de Larga
Duración O de cualquier otro programa de la Oficina y la
notificación de la terminación de propuestas vigentes al
amparo de la Older Americans Act of 1965 y el Uniform
Administrative Requirements, Cost Principles, and Audit
Requirements for Federal Awards, 2 CFR 200.338 al
200.345, emitida por el Procurador O funcionario delegado
por éste.
5.35 Sanción
Consecuencia por dejar de cumplir con alguna resolución
u orden emitida por el oficial examinador.