Regl. 9540, art. 6

JURISDICCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 6

6.1 El Foro tendrá facultad para atender y adjudicar querellas 0 peticiones relacionadas con acciones u omisiones que violen los derechos de las personas adultas mayores residentes en Puerto Rico o que afecten programas en beneficio de ellas. Asimismo, podrá recomendar la concesión de remedios, que se ordenen acciones correctivas y se imponga la compensación por daños y perjuicios, entre otros. 6.2 El Foro tendrá autoridad para revisar a solicitud de parte: A. La notificación de cierre de caso expedida por la Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa. B. La notificación de cierre de caso expedida por el Programa Estatal del Procurador de Cuidado de Larga Duración. C. La determinación final de terminación de la propuesta aprobada de fondos federales al amparo de la Older American Act of 1965 y el Uniform Administrative Requirements, Cost Principles, and Audit Requirements for Federal Awards, 2 CFR 200.338 al 200.345. D. El Aviso de Multa. 6.3 El Foro tendrá facultad para atender las solicitudes de hacer cumplir una resolución final O Aviso de Multa cuando se alegue su incumplimiento. 6.4 La jurisdicción del Foro excluye las apelaciones de determinaciones de personal sean éstas notificadas por la Oficina de Recursos Humanos O por la Autoridad Nominadora.
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