Regl. 9540, art. 6
JURISDICCIÓN
Length: 202 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 6
6.1 El Foro tendrá facultad para atender y adjudicar querellas 0 peticiones
relacionadas con acciones u omisiones que violen los derechos de las personas
adultas mayores residentes en Puerto Rico o que afecten programas en beneficio
de ellas. Asimismo, podrá recomendar la concesión de remedios, que se ordenen
acciones correctivas y se imponga la compensación por daños y perjuicios, entre
otros.
6.2 El Foro tendrá autoridad para revisar a solicitud de parte:
A. La notificación de cierre de caso expedida por la ProcuradurÃa Auxiliar de
Protección y Defensa.
B. La notificación de cierre de caso expedida por el Programa Estatal del
Procurador de Cuidado de Larga Duración.
C. La determinación final de terminación de la propuesta aprobada de fondos
federales al amparo de la Older American Act of 1965 y el Uniform
Administrative Requirements, Cost Principles, and Audit Requirements for
Federal Awards, 2 CFR 200.338 al 200.345.
D. El Aviso de Multa.
6.3 El Foro tendrá facultad para atender las solicitudes de hacer cumplir una
resolución final O Aviso de Multa cuando se alegue su incumplimiento.
6.4 La jurisdicción del Foro excluye las apelaciones de determinaciones de
personal sean éstas notificadas por la Oficina de Recursos Humanos O por la
Autoridad Nominadora.