Regl. 9540, art. 7
OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 7
7.1 El oficial examinador tendrá facultad, entre otras, para:
A. presidir las vistas y dirigir los procesos administrativos;
B. tomar juramento;
C. celebrar vistas y realizar u ordenar inspecciones oculares;
D. tomar conocimiento oficial;
E. citar testigos y ordenar su comparecencia;
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
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F. emitir órdenes para la producción de documentos, información, materiales,
objetos, entre otros:
G. ordenar O recomendar el pago de honorarios de abogados, gastos y costas
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico;
H. recomendar y cobrar multas administrativas de hasta diez mil dólares
($10,000);
I. imponer sanciones, incluyendo sanciones económicas, y determinar su
pago a favor de la Oficina o de cualquier parte;
J. emitir una orden de mostrar causa;
K. ordenar medidas protectoras en casos de emergencia en los que la vida,
seguridad, salud O bienestar de la persona adulta mayor está en riesgo;
L. ordenar el archivo y cierre del caso cuando la parte peticionaria O
querellante desista O las partes estipulen la desestimación;
M. recomendar la imposición de compensación por daños y perjuicios; y,
N. eliminar las alegaciones cuando el querellado o peticionado después de
habérsele impuesto sanciones continúa en incumplimiento con una orden o
resolución interlocutoria o parcial.
7.2 Sanciones.
A. El oficial examinador podrá eliminar las alegaciones cuando el querellado
O peticionado, después de habérsele impuesto sanciones económicas,
continúa en incumplimiento con la orden O resolución interlocutoria O parcial.
B. El oficial examinador podrá recomendar al Procurador la desestimación de
una querella, petición O revisión cuando el querellante O peticionario, después de
habérsele impuesto sanciones económicas, continua en incumplimiento con
una orden O resolución.
C. El oficial examinador podrá imponer sanciones económicas a favor de la
Oficina O de cualquiera de las partes. Una sanción económica no pagada antes
de la Resolución del asunto ante el Foro se convertirá en una Multa.
D. El oficial examinador a iniciativa propia O a solicitud de parte podrá ordenarle
a la parte que incumple que muestre causa por la cual no deba imponérsele
una sanción. La orden informará la disposición legal, reglamento, orden O
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resolución con la que se incumple y concederá un término de veinte (20) dÃas,
contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de
causa. En los casos en los que no se cumpla con la orden de mostrar causa O
se determine que no hubo causa que justificase el incumplimiento, se podrá
imponer una sanción económica que no excederá de doscientos dólares
($200) por cada incumplimiento a la parte O a su abogado, si este último es el
responsable del incumplimiento. La sanción podrá imponerse a favor de
cualquier parte o de la Oficina.
7.3 El oficial examinador tendrá la obligación de preparar una minuta, acta O
informe de todas las vistas que presida.
7.4 El oficial examinador tendrá inmunidad por las recomendaciones que haga
como parte de sus funciones. Disponiéndose que la inmunidad estará
condicionada a que:
A. actúe con imparcialidad, de buena fe y de manera razonable, sabiendo que
su conducta no es ilegal;
B. al ejercer sus funciones no incurra en violaciones de principios legales ni los
cánones que rijan su profesión.
7.5 Mediación.
El oficial examinador, a iniciativa propia O a solicitud de parte, podrá ordenar a las partes a
que se reúnan para evaluar la posibilidad de participar en un proceso de mediación de
conflictos para lograr acuerdos que den fin a uno o a todos los asuntos en
controversia.