Regl. 9540, art. 7

OFICIAL EXAMINADOR

Length: 610 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 7

7.1 El oficial examinador tendrá facultad, entre otras, para: A. presidir las vistas y dirigir los procesos administrativos; B. tomar juramento; C. celebrar vistas y realizar u ordenar inspecciones oculares; D. tomar conocimiento oficial; E. citar testigos y ordenar su comparecencia; Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 11 F. emitir órdenes para la producción de documentos, información, materiales, objetos, entre otros: G. ordenar O recomendar el pago de honorarios de abogados, gastos y costas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico; H. recomendar y cobrar multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000); I. imponer sanciones, incluyendo sanciones económicas, y determinar su pago a favor de la Oficina o de cualquier parte; J. emitir una orden de mostrar causa; K. ordenar medidas protectoras en casos de emergencia en los que la vida, seguridad, salud O bienestar de la persona adulta mayor está en riesgo; L. ordenar el archivo y cierre del caso cuando la parte peticionaria O querellante desista O las partes estipulen la desestimación; M. recomendar la imposición de compensación por daños y perjuicios; y, N. eliminar las alegaciones cuando el querellado o peticionado después de habérsele impuesto sanciones continúa en incumplimiento con una orden o resolución interlocutoria o parcial. 7.2 Sanciones. A. El oficial examinador podrá eliminar las alegaciones cuando el querellado O peticionado, después de habérsele impuesto sanciones económicas, continúa en incumplimiento con la orden O resolución interlocutoria O parcial. B. El oficial examinador podrá recomendar al Procurador la desestimación de una querella, petición O revisión cuando el querellante O peticionario, después de habérsele impuesto sanciones económicas, continua en incumplimiento con una orden O resolución. C. El oficial examinador podrá imponer sanciones económicas a favor de la Oficina O de cualquiera de las partes. Una sanción económica no pagada antes de la Resolución del asunto ante el Foro se convertirá en una Multa. D. El oficial examinador a iniciativa propia O a solicitud de parte podrá ordenarle a la parte que incumple que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará la disposición legal, reglamento, orden O Reglamento de procedimientos adjudicativos y multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Eda Avanzada Página 12 resolución con la que se incumple y concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. En los casos en los que no se cumpla con la orden de mostrar causa O se determine que no hubo causa que justificase el incumplimiento, se podrá imponer una sanción económica que no excederá de doscientos dólares ($200) por cada incumplimiento a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. La sanción podrá imponerse a favor de cualquier parte o de la Oficina. 7.3 El oficial examinador tendrá la obligación de preparar una minuta, acta O informe de todas las vistas que presida. 7.4 El oficial examinador tendrá inmunidad por las recomendaciones que haga como parte de sus funciones. Disponiéndose que la inmunidad estará condicionada a que: A. actúe con imparcialidad, de buena fe y de manera razonable, sabiendo que su conducta no es ilegal; B. al ejercer sus funciones no incurra en violaciones de principios legales ni los cánones que rijan su profesión. 7.5 Mediación. El oficial examinador, a iniciativa propia O a solicitud de parte, podrá ordenar a las partes a que se reúnan para evaluar la posibilidad de participar en un proceso de mediación de conflictos para lograr acuerdos que den fin a uno o a todos los asuntos en controversia.
Regl. 9540, art. 7: OFICIAL EXAMINADOR | Justis AI