Regl. 9540, art. 9
PRESENTACIÓN DE QUERELLA, PETICIÓN O REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9540, Art. 9
9.1 Quién puede radicar una querella, petición O revisión:
A. Cualquier persona afectada por una acción u omisión en violación a las
leyes O reglamentos bajo la jurisdicción de la OPPEA.
B. Cualquier persona O agencia que tuviere conocimiento o sospecha de un
acto u omisión en violación a las leyes O reglamentos bajo la jurisdicción de la
OPPEA.
C. La persona perjudicada por:
1. La notificación de cierre de caso emitida de la Procuraduría de
Protección y Defensa.
2. La notificación de cierre de caso emitida del Programa Estatal del
Procurador de Cuidado de Larga Duración.
3. La determinación final de Terminación de la Propuesta Vigente de fondos
federales al amparo de la Older American Act, 2 CFR 200.338-200.345.
4. Un Aviso de Multa.
5. El incumplimiento con una resolución final 0 Aviso de Multa.
9.2 La querella, petición O revisión podrá presentarse personalmente en la
recepción de la oficina central de la OPPEA, por correo ordinario 0 por correo
electrónico enviado a foro@oppea.pr.gov.
9.3 Requisitos de la querella, petición o solicitud de revisión.
A. La querella, petición O revisión deberá ser por escrito y contener lo siguiente:
1. Nombre completo de todas las partes; entiéndase, querellante O
peticionario y querellado o peticionado. Si es una corporación, sociedad
especial O profesional, se incluirá: su nombre legal, el nombre bajo el cual
hace negocios, nombre del presidente, director o supervisor, y de ser
conocido, el nombre del agente residente.
2. La edad del querellante O peticionario.
3. Teléfono, y direcciones física, postal y electrónica
4. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos del reclamo.
5. Fecha de los hechos.
Reglamento de procedimientos adjudicativos y
multas de la Oficina del Procurador de
las Personas de Eda Avanzada
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6. Una relación O descripción detallada de los documentos disponibles para
sostener las alegaciones y copia de estos.
7. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen.
8. Descripción detallada sobre el remedio que solicita. Si solicita
indemnización por daños y perjuicios, deberá describir los daños e indicar
la cantidad que solicita.
9. Firma del querellante, peticionario O su representante autorizado.
10. En los casos en los que la querella, petición o solicitud de revisión la
presente un representante autorizado, deberá acreditarse su capacidad de
representación por escrito.
11. En los casos en los que la querella, petición O solicitud de revisión la
presente un abogado, deberá acompañar la moción asumiendo
representación legal.
B. La querella O petición presentada por la Oficina deberá contener:
1. Nombre completo de las partes, O en su defecto, cualquier dato que pueda
llevar a su identificación. Si es una corporación, sociedad especial O
profesional, se incluirá su nombre legal, el nombre bajo el cual hace
negocios, el nombre del presidente, director o supervisor, y de ser conocido,
el nombre del agente residente. En el caso de que el querellado sea
una Agencia deberá incluir el nombre del director de la División Legal.
2. Números de teléfonos, y direcciones físicas, postal y electrónicas de
todas las partes.
3. Fecha de los hechos.
4. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos que dan origen a la
petición o querella y de la fecha en que ocurrieron,
5. Las disposiciones legales O reglamentarias que sirven de fundamento a
su reclamo.
6. Una relación O descripción detallada de los documentos disponibles para
sostener las alegaciones y copia de estos.
7. Descripción detallada del remedio, y si se solicita la imposición de una
multa, la cantidad.
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multas de la Oficina del Procurador de
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8. Nombre y firma del funcionario que representa la querella O petición.
9.4 Los escritos que no cumplan con lo dispuesto en los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 de
la sección 9.3.A O los incisos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la sección 9.3.B, se tendrán por
no presentados.
9.5 Cuando se presente la querella, petición O solicitud de revisión por correo
electrónico, la fecha de su radicación será la confirmación con fecha y hora de
envío del documento.
9.6 Cuando se presente la querella, petición O solicitud de revisión por correo
ordinario O personalmente, la fecha de radicación será la fecha y hora del recibo
en la oficina de los oficiales examinadores.