Regl. 9541, art. 16-10

- REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO

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Cite as Reglamento Núm. 9541, Art. 16-10

De conformidad a las Guías de PRITS, la CAM como una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico cumplirá con los siguientes requisitos mínimos para el uso de firmas electrónicas o digitales: (a) Firma Electrónicas: 8 1. Bridge Letter de Informe de SSAE18 SOC2/SOC3; o 2. Informes de SSAE18 SOC2/SOC3, ISO27001 o equivalentes. 3. La CAM podrá contratar, por un (1) año, una empresa que ofrezca firma electrónica que contenga una carta de controles emitida por un Auditor de Sistemas Información (CISA) o un Contador Público Autorizado (CPA) que certifica los controles implementados de información. Para continuar el contrato después del año, tendrá que cumplir con cualquiera de los incisos (1) o (2) mencionados anteriormente. 4. En caso de que la CAM cree su propia firma electrónica, cumplirá con los controles de información conforme al SSAE18 SOC2/SOC3 y las guías establecidas. (b) Firma Digital: 1. La misma debe ser emitida por una Agencia Certificadora que: i. posea el Informe de Auditoría WebTrust for Certification Authorities; o ii. provenga de los suplidores autorizados bajo el gobierno federal y el Programa de FBPKI/PIV-I. 2. En caso de que la CAM decida implementar firmas digitales para su uso interno, tendrá que cumplir con los controles estipulados en SSAE18 SOC3 o PIV-C. 3. Para transacciones con el gobierno federal, se utilizará la firma digital federal. 4. Se considera como firma digital de máxima seguridad las firmas digitales FBPKI/PIV- I, las cuales cuentan con autenticación multifactorial y Key Usage de No Repudio.
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