Regl. 9541, art. 16-10
- REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO
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Cite as Reglamento Núm. 9541, Art. 16-10
De conformidad a las Guías de PRITS, la CAM como una corporación pública del Gobierno
de Puerto Rico cumplirá con los siguientes requisitos mínimos para el uso de firmas
electrónicas o digitales:
(a) Firma Electrónicas:
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1. Bridge Letter de Informe de SSAE18 SOC2/SOC3; o
2. Informes de SSAE18 SOC2/SOC3, ISO27001 o equivalentes.
3. La CAM podrá contratar, por un (1) año, una empresa que ofrezca firma electrónica que
contenga una carta de controles emitida por un Auditor de Sistemas Información (CISA) o
un Contador Público Autorizado (CPA) que certifica los controles implementados de
información. Para continuar el contrato después del año, tendrá que cumplir con cualquiera
de los incisos (1) o (2) mencionados anteriormente.
4. En caso de que la CAM cree su propia firma electrónica, cumplirá con los controles de
información conforme al SSAE18 SOC2/SOC3 y las guías establecidas.
(b) Firma Digital:
1. La misma debe ser emitida por una Agencia Certificadora que:
i. posea el Informe de Auditoría WebTrust for Certification Authorities; o
ii. provenga de los suplidores autorizados bajo el gobierno federal y el Programa de
FBPKI/PIV-I.
2. En caso de que la CAM decida implementar firmas digitales para su uso interno, tendrá
que cumplir con los controles estipulados en SSAE18 SOC3 o PIV-C.
3. Para transacciones con el gobierno federal, se utilizará la firma digital federal.
4. Se considera como firma digital de máxima seguridad las firmas digitales FBPKI/PIV-
I, las cuales cuentan con autenticación multifactorial y Key Usage de No Repudio.