Regl. 9541, art. 16-13
- ACEPTACIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES DE
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Cite as Reglamento Núm. 9541, Art. 16-13
TERCEROS
(a) Los términos del acuerdo, contrato o transacción entre la CAM y el tercero deben evidenciar
el uso y la aceptación de las firmas digitales.
(b) En los contratos o acuerdos a ser otorgados por la CAM, en los que se utilizará la firma
digital, se deberá incluir el siguiente lenguaje:
"Las partes acuerdan y consienten el uso de firmas digitales con el único fin de ejecutar
el Acuerdo O cualquier documento transaccional relacionado. Las partes acuerdan que
las firmas digitales que aparecen en este documento son tan validas coma si fuera
suscrito a puño y letra para efectos de validez, obligatoriedad, consentimiento,
aplicabilidad y admisibilidad. Dicha firma electrónica se considerará que tiene el
mismo efecto legal y vinculante que una firma ológrafa (manuscrita).'
(c) Por medio de este Reglamento se garantiza el derecho de cualquier persona que opte por no
utilizar firmas digitales ("opt-out"). En caso de que decida no utilizar las firmas digitales, se le
debe orientar sobre las instrucciones de cómo firmar el documento manualmente. El uso de una
firma electrónica en una ocasión no obliga al firmante a utilizar ese mismo método para firmar
cualquier otro documento.
(d) Todos los firmantes deben recibir una copia del documento firmado al completarse la
transacción.
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(e) La OOPI determinará el tipo de firma particular requerida a terceros (i.e., digital, electrónica
o clic en formulario) acorde al nivel de validación de identidad que amerite la transacción.