Regl. 9541, art. 16-15
- VIOLACIONES Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9541, Art. 16-15
(a) El empleado o funcionario con autoridad de firmar es igualmente responsable de la
ejecución adecuada de los documentos en nombre de la CAM, ya sea que firme el documento
de forma ológrafa (manuscrito), digital o electrónica. De no cumplir con cualquiera de las
disposiciones establecidas en este Reglamento, podrá estar sujeto a la imposición de acciones
disciplinarias.
(b) Constituye una violación a este Reglamento el que una persona sin autorización utilice la
firma digital o electrónica de otra persona con o sin su consentimiento.
(c) Los empleados o funcionarios de la CAM tienen el deber de reportar, inmediatamente a su
supervisor cualquier acción o sospecha de actividades fraudulentas con relación a las firmas
electrónicas que le consten de propio y personal conocimiento.
(d) Empleados y funcionarios que falsifiquen firmas digitales o electrónicas estarán violando
este Reglamento y estarán sujetos a acciones disciplinarias, incluyendo la posible destitución
de empleo y radicación de cargos bajo las leyes estatales y federales.
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