Regl. 9541, art. 16-17

- ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9541, Art. 16-17

Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores de la CAM, cuando así lo estime conveniente, para cumplir con las leyes aplicables o para atemperarlo a las necesidades de la corporación pública y sus subsidiarias, conforme lo establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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