Regl. 9541, art. 16-5

- APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9541, Art. 16-5

Este Reglamento será de aplicación a todos los empleados, funcionarios, contratistas, licitadores y suplidores de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias y a otras entidades gubernamentales; y aplicará a todos los usos potenciales de la firma digital o electrónica o procesos automatizados para conducir acciones oficiales de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias.
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